REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

194° y 145°


Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 02-10-06, suscrita por la ciudadana EYILMA MOTA LEÓN, el Tribunal en atención a la presente solicitud y a los fines de providenciar en la causa acuerda Declinar competencia al Juzgado Primero del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el beneficiario sujeto en la presente causa, mantiene su domicilio en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, así como también de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

La Secretaria Temp,

Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp,

Abg. YUDERKYS RANGEL.-

MC/carmen.-
Exp. N° 10.793.-