REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.-
SOLICITANTES: ROBERT ALBERTO GONZALEZ CASTELLANO y YUMARY YAQUELY BRIZUELA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-7.947.325 y V-15.100.217, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.835.-
ACCION: DIVORCIO 185-A.-
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos; ROBERT ALBERTO GONZALEZ CASTELLANO y YUMARY YAQUELY BRIZUELA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-7.947.325 y V-15.100.217, debidamente asistidos de Abogado, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer y solicitar:
Contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico en fecha 15 de Febrero del año 1.999, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.
Durante nuestra unión conyugal procreamos un hijo de nombre ROBERT JOSE GONZALEZ BRIZUELA, menor de edad según se evidencia de copia certificada en Acta de Nacimiento que acompañamos marcadas con la letra “B”, respectivamente .
Así mismo durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de fortuna.
Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestra residencia conyugal en el sector El Recreo, sector 02, calle 02, casa Nª 15 donde vivíamos en completa armonía, sin embargo con el paso del tiempo y debido a causas muy diversas y complejas, surgieron desavenencias entre nosotros que hicieron posible mantener la vida en común, razón por la cual el 15 de Agosto del 2000 optamos por separarnos de mutuo y común acuerdo, viviendo cada uno de nosotros en domicilios separados, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido desde esa misma fecha mas de cinco años, razón por la que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil acudimos ante su competente autoridad para que se sirva decretar la disolución del matrimonio que nos une, la cual hemos acordado bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Nuestro menor hijo ya identificado continuará bajo la guarda y custodia de la madre YUMARY YAQUELY DE GONZALEZ.
SEGUNDO: El padre ROBERT ALBERTO GONZALEZ CASTELLANO, continuará pasándole mensualmente al menor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) los cuales entregará directamente a la madre , y en los meses de Septiembre y Diciembre un aporte extra por el mismo monto; así mismo velará conjuntamente con la madre por otros gastos necesarios del menores tales como vestuario, asistencia medica, estudios. En cuanto al régimen de visitas se establece de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hijo.
En fecha 11 de Agosto de 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de divorcio.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 02-10-06 la ciudadana Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico consigna escrito, mediante el cual emite opinión favorable en relación a la presente solicitud de divorcio.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ROBERT ALBERTO GONZALEZ CASTELLANO y YUMARY YAQUELY BRIZUELA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-7.947.325 y V-15.100.217, debidamente asistidos de Abogado.- Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante Prefectura del Municipio San Jerónimo de Guayabal Estado Guarico en fecha 1 de Febrero del año 1.999.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda del niño ROBERT JOSE GONZALEZ BRIZUELA la ejercerá la madre YUMARY YAQUELY BRIZUELA, la patria Potestad es ejercida por ambos padres, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen Amplio para con su hijo. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaría el padre pasa la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria, mas los aportes extras por la misma suma en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año; este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente queda modificado el aumento automático del 20% anual.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTA: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor del niño ROBERT JOSE GONZALEZ BRIZUELA, que cumplirá el ciudadano ROBERT ALBERTO GONZALEZ CASTELLANO. Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Octubre del Año Dos mil Seis (2.006). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 13.918.-
CJU/RARL/alba.-
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