REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Ciudadana: DAIRA COROMOTO FERNANDEZ, actuando en este acto en representación de la Niña: NIURKA CAROLINA BRAVO FERNANDEZ, debidamente asistido por la Defensoría Pública del sistema de Protección, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 4193, asentada ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure y por ante el Registro Principal del Estado Apure, la presentación de la Niña: NIURKA CAROLINA BRAVO FERNANDEZ. Se incurrió en el error: De asentar el número de Cédula de Identidad de la madre en el Acta de Nacimiento respectiva como V-13.433.731, siendo el número el V-11.669.051. En consecuencia, solicitó se corrija el error del Acta de Nacimiento de la referida Niña; escribiendo correctamente el número de Cédula de Identidad de la Madre que corresponde a V-11.669.051. Probado como ha sido lo alegado con la Cédula de Identidad de la madre y el documento expedido por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual corren copias fotostáticas inserta en los folios 03 y 04 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando el número de Cedula de Identidad de la Madre siendo el número correcto V-11.669.051.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 14.106.-
CJU/RARL/Freddys.-
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