REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana MAGALY HERMELINDA REBOLLEDO en su condición de madre y representante legal de los HNOS. RIVAS REBOLLEDO, JUAN CARLOS, CARMEN ANDREINA, RAMON BACILIO, MARIA TERESA y ONOFRE JOSE, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogado ROSA CARABALLO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.810, exponiendo: “a los fines legales pertinentes y a objeto de realizar todas las gestiones necesarias para cobrar los Beneficios Sociales que corresponden a mis menores hijos, derivados por la muerte de su padre RAMON BACILIO RIVAS, quién era educador adscrito al Ministerio de Educación y Deportes. Anexo al presente escrito marcado con la letra “A” fotocopia de la decisión que declara a mis menores hijos Únicos y Universales Herederos, del de cujus RAMON BACILIO RIVAS, y marcada con la letra “B”. Recibo de pago correspondiente a la última quincena que hizo efectiva anterior a su fallecimiento”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. RIVAS REBOLLEDO, JUAN CARLOS, CARMEN ANDREINA, RAMON BACILIO, MARIA TERESA y ONOFRE JOSE la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGALY HERMELINDA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.479, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. RIVAS REBOLLEDO, JUAN CARLOS, CARMEN ANDREINA, RAMON BACILIO, MARIA TERESA y ONOFRE JOSE, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre RAMON BACILIO RIVAS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.942.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,


Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ



MC/homer.-
Exp. N° 637.-