REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

196º y 147º

SENTENCIA DE DIVORCIO

DEMANDANTE:

ANA AGRISPINA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.195, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.922

DEMANDADO:

JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.148.904.-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, Fundamentado en Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, establecido en el articulo 185, Ordinal 3º del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana ANA AGRISPINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.195, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.922 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 16 de Octubre de 1.985, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.148.904, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que anexo en original marcada con la letra “A”. Una vez legalizada la unión concubinaria que sosteníamos, mediante Matrimonio Civil, fijamos residencia en Camaguán Estado Guarico y al poco tiempo comenzaron los problemas, que en momentos se agravaban hasta convertirse en situaciones violentas, debido a los actos de ira desarrollados por mi cónyuge JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA. Con el propósito de mejorar nuestras relaciones decidimos cambiar de residencia y nos residenciamos en la ciudad de San Fernando de Apure donde convivimos juntos por poco tiempo puesto que mí cónyuge continuo con sus arranques de furia humillándome y agrediéndome verbal y corporalmente. En fecha 31 de Octubre de 1.991 nació en la ciudad de San Fernando mi menor hijo de nombre JOSE GREGORIO HERNANDEZ OJEDA…

En fecha 11-11-2.005; Se admitió dicha demanda, se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se libro emplazamiento a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó practicar informe social en la residencia de la mencionada ciudadana a los fines de verificar las condiciones de vida, sociales y económicas en las cuales se desarrollan y desenvuelve el adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ OJEDA, librándose Ofc. Nº 2.414

En fecha 23-11-2.005, fue notificado el Ministerio Público, tal como se evidencia en folio 10 y 11 insertas en el presente expediente.

En fecha 01-12-05, comparece el Alguacil ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, quien consigno Boleta de Citación que le fuera entregada a los fines de citar al ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA, el cual no logro realizar de manera efectiva debido a que no pudo ser localizado en mencionado ciudadano, tal como se evidencia en folio 20 de los autos.

En fecha 12-01-06, fue consignado el Informe Social elaborado por el Servicio Social de este Tribunal, correspondiente al adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ OJEDA relacionado con la presente causa, el cual informa la misma que el presente informe no pudo ser realizado por no encontrar a ningún miembro de la familia en la dirección consignada.

En fecha 13-02-2.006, compareció la ciudadana ANA AGRISPINA OJEDA, informando la nueva dirección del demandado, a los fines de que sea emplazado, acordando este Tribunal el emplazamiento en fecha 15-02-06, tal como consta en folio 23 de los autos.

En fecha 09-03-06, fue debidamente emplazado el ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA.

En fecha 22-05-06, siendo la oportunidad señalada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio entre las partes en el cual compareció la parte demandante insistiendo en la demanda y el procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por su persona contra la mencionada ciudadana, no compareciendo la parte demandada ni por si ni mediante apoderado alguno, tal como se evidencia en el folio 29 de los autos. Solicitando la Fiscal Sexta del Ministerio Público apertura de una cuenta de ahorros para el control del cumplimiento de la Obligación Alimentaria , así como también solicita oír opinión del adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en cuanto a la Obligación Alimentaria y se establezca el Régimen de Visitas en la definitiva…

En fecha 04-07-06, compareció el adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ OJEDA, quien expuso en relación a la causa. Folio (32).

En fecha 07-07-06 siendo la oportunidad señalada para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, comparece la parte demandante insistiendo en la demanda y el procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por su persona contra la mencionada ciudadana, no compareciendo la parte demandada ni por si ni mediante apoderado alguno, tal como se evidencia en el folio 33 de los autos.

En fecha 17-07-2.006, siendo la oportunidad señalada para la celebración de la Contestación de la Demanda, en el presente Juicio, comparece solamente la parte demandante debidamente asistida de abogado quien expuso: “Insisto en la demanda y el procedimiento y acción intentada, contra el ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA a los fines de que prosiga su curso legal hasta dictar Sentencia Definitiva.



En fecha 17-07-06, oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA, a fin de dar formal contestación a la demanda de Divorcio Ordinario, incoada en su contra, dejando este Tribunal constancia que el mismo no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.

En fecha 07-08-2.006, fue consignado Informe Social realizado por la Lic. Amelia González, Trabajadora Social de este Tribunal, en el cual informa que a través del estudio social realizado se verificó que el adolescente José Gregorio Hernández Ojeda permanece en aparentes buenas condiciones de salud e higienes al lado de la madre, ciudadana Ana Agrispina Ojeda.

En fecha 11-08-06 este Tribunal fija la celebración del acto oral de Pruebas, para el día 14-08-06 a las 10:00a.m.



ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día (28) de Septiembre del 2006, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 14 de Agosto del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante debidamente asistida de Abogado.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES

La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de su hijo habido en su unión matrimonial, inserta en los folios (03, 04), el cual valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y su hijo, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación del hijo habido entre ellos, y así se decide.

TESTIMONIALES

Siendo la oportunidad señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en el cual la parte demandante promovió como testigos a las ciudadanas NANCY RAQUEL FREITES DE TORRES y ROSA MARGARITA FLEITAS DE TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.616.748 y 4.671.795.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por si misma ni a través de Apoderado Judicial, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO, la causal Tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil denominada excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

La doctrina ha definido en forma precisa lo que son los Excesos, sevicias e Injurias Graves: Son “Excesos” los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “sevicia”, en cambio, cosiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige.

Para que el exceso, la sevicia o la injuria, configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

TESTIGOS

En el acto Oral de evacuación de pruebas realizado el 28 de Septiembre del presente año; Se incorporaron y evacuaron las pruebas debidamente promovida por la parte demandante, siendo evacuados los testigos debidamente promovidos: el Primer Testigo de la parte Demandante: NANCY RAQUEL FREITES DE TORRES, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años y a las personas ANA AGRISPINA OJEDA y JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA. Contestó: Sí los conozco a ambos desde hace muchos años. 2) ¿Si por el conocimiento que tienen de de ellos saben que al comienzo de su concubinato y después de haberlo legalizado, establecieron su residencia en Camaguán Estado Guarico? Contestó: Si. 3) ¿Si sabe y le consta que por el solo deseo de conservar el vinculo que los unía decidió seguir a su cónyuge hasta la ciudad de San Fernando de Apure?. Contesto: Si. 4) ¿Si sabe y les consta que fue objeto de agresiones verbales y corporales continuas por parte de su cónyuge? Contestó: Si fue agredida . 5) ¿Diga la testigo si sabe y les consta que por los continuas cambios de domicilio no tenemos casa propia ni ningún otro bien que conforme patrimonio conyugal. Contestó: Si no tiene ninguna casa y no le quedo nada. 6) Diga la testigo si sabe y le consta que el cónyuge abandono el hogar cuando mi menor hijo JOSE GREGORIO HERNANDEZ OJEDA tenia 15 meses de edad. Contesto: Si el se fue del hogar.- Seguidamente fue llamada la SEGUNDA Testigo de la parte Demandante: Ciudadana ROSA MARGARITA FLEITAS DE TORRES, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años y a las personas ANA AGRISPINA OJEDA y JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA. Contestó: Sí. 2) ¿Si por el conocimiento que tienen de de ellos saben que al comienzo de su concubinato y después de haberlo legalizado, establecieron su residencia en Camaguán Estado Guarico? Contestó: Si. 3) ¿Si sabe y le consta que por el solo deseo de conservar el vinculo que los unía decidió seguir a su cónyuge hasta la ciudad de San Fernando de Apure?. Contesto: Si. 4) ¿Si sabe y les consta que fue objeto de agresiones verbales y corporales continuas por parte de su cónyuge? Contestó: Si . 5) ¿Diga la testigo si sabe y les consta que por los continuas cambios de domicilio no tenemos casa propia ni ningún otro bien que conforme patrimonio conyugal. Contestó: No tiene ninguna casa. 6) Diga la testigo si sabe y le consta que el cónyuge abandono el hogar cuando mi menor hijo JOSE GREGORIO HERNANDEZ OJEDA tenia 15 meses de edad. Contesto: Si lo abandono.

Los testigos arriba mencionados probaron con sus declaraciones que ciertamente existen entre los cónyuges HERNANDEZ OJEDA, desavenencias, insultos, disgustos y malos tratos entre si e inclusos hechos de violencia, así mismo se observa en el informe social practicado que la cónyuge se encuentra totalmente de acuerdo con el divorcio y que viven separados, es decir que ninguno de ellos cumple con el deber de cohabitación a que están obligado, tal como lo establece el articulo 137 del código civil, por lo que este juzgador considera demostrada la causal alegada. Y así se decide.

En el informe social realizado por la trabajadora social de este Tribunal, en el cual se observa que el adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ, permanece bajo la Guarda de la madre ciudadana ANA AGRISPINA HERNANDEZ MEZA, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene, por lo que este Juzgador acuerda, la GUARDA del mencionado adolescente a la madre ciudadana ANA AGRISPINA HERNANDEZ MEZA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo que este tribunal acoge la nueva doctrina de la Sala Social referida al divorcio solución, tal como fue expuesto en sentencia de fecha 26/07/2001, caso Víctor José Hernández Oliveros vs. Irma Yolanda Caliman Ramos, la cual cito para una mejor comprensión:

El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general….

Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

No debe ser el matrimonio un vinculo que ante los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio.

En cuanto a la Obligación Alimentaria, queda establecida en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales a partir del 15-10-06, más aportes extras de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 400.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir gastos del adolescente en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas. Igualmente se acuerda la Guarda del adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ, a la ejercerá la madre ciudadana ANA AGRISPINA OJEDA, este Tribunal lo decide así. En cuanto al Régimen de Visita del padre ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA, tendrá un Régimen de visitas amplio, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 ejusdem. Y así se decide.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadana ANA AGRISPINA OJEDA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.876.195, en contra de su legitima cónyuge JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.148.904, según la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el Excesos, Sevicias e Injurias que hagan imposible la vida en común, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, queda establecida en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales a partir del 15-10-06, más aportes extras de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 400.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir gastos del adolescente en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas, sumas que serán depositadas directamente por el obligado alimentario en cuenta de ahorros que a los efecto se acuerda aperturar en esta misma fecha, y posteriormente se le informara dicha cuenta. Este Tribunal lo decide así. En cuanto al Régimen de Visita del padre ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ MEZA, a favor del mencionado adolescente, tendrá un Régimen de visitas amplio, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 ejusdem. Y así se decide.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis 2.006.-
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado..
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Exp. Nº 12.685/MC/ELBO/Sore