REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 2.-
196° y 147°
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.639.605, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.732, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer:
El día 31 de Marzo del presente año falleció Ab-Intestatoen la ciudad de San Fernando, Estado Apure, la ciudadana ELOISA DEL CARMEN TOVAR BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.070, domiciliada en la Urbanización Luis Herrera, calle la Gallera, casa N° 12; quien en vida prestaba sus servicios como OBRERA en la Escuela Básica Arnaldo Reina de esta ciudad, y fuera mi señora madre y de mis hermanos YURAIMA ISOLINA, ROSA VIRGINIA, ZARA CAMELIA, ANDRES ELOY, FRANKLIN ABELARDO, JOSE JOEL, ZORAIDA MARIA, JISELA DEL VALLE (difunta), ELVIA DEYANIRA, ALNARDO RAFAEL TOVAR y TATIANA EMPERATRIZ HERRERA TOVAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.015.035, 12.585.867, 18.544.579, 12.585.220, 11.761.993, 18.015.036, 11.242.111, 13.639.541, 17.850.189, 18.015.614 y 18.015.613 respectivamente, según se evidencia del acta de defunción que acompaño marcada “A, de Actas de Nacimientos marcada “B, C, D, E, F, G, H, I, J” y de las constancias de datos filiatorios expedidas por la Onidex-Apure marcadas las letras “K y L”. Al igual que abuela materna de mi sobrino HECTOR ALONSO CARVAJAL TOVAR, venezolano, de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 21.294.315, hijo de mi difunta hermana JISELA DEL VALLE TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.639.541, quien también falleció en esta ciudad el día 24-03-1.995 y que por representación de mi extinta hermana mencionada recibe los derechos que le corresponden a la misma; a tales efecto acompaño marcadas “M” y “N” acta de defunción y partida de nacimiento del Adolescente HECTOR ALONSO CARVAJAL TOVAR. A fin de que se sirva declararnos a mi persona conjuntamente con mis hermanos y sobrino, ya mencionados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de todos los hechos dejados por nuestra difunta madre ELOISA DEL CARMEN TOVAR BALNCO. En fecha 29-09-2.006, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En fecha 04 de Octubre del 2006 oída las declaraciones de los testigos ciudadanas: MIRIAM DE JESUS MALASPINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.631.533 y ALICIA DEL VALLE VILCHEZ CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.235.928, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus ELOISA DEL CARMEN TOVAR BLANCO, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, En fecha 05-10-2.006, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y por cuanto en los folios 16 al 31 de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son todos hijos y sobrino del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación materna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente HECTOR ALONSO CARVAJAL TOVAR, y a los ciudadanos YURAIMA ISOLINA, ROSA VIRGINIA, ZARA CAMELIA, ANDRES ELOY, FRANKLIN ABELARDO, JOSE JOEL, ZORAIDA MARIA, JISELA DEL VALLE (difunta), ELVIA DEYANIRA, ALNARDO RAFAEL TOVAR y TATIANA EMPERATRIZ HERRERA TOVAR. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ELOISA DEL CARMEN TOVAR BLANCO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Sobrino e Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
DR. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
DR. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 724 CJU/RAR/miglays.-
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