REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196º y 147º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 20-07-06, por la ciudadana: HILDA ROSA ZARATE, en su condición de Abuela y representante del niño: ANTHONY YORFRANK ROMERO SUAREZ, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero, exponiendo:
En fecha 13 de Abril del presente año, falleció en el Río Las Garzas, en el Estado Barinas, el ciudadano: FRANKLIN DANIEL ROMERO ZARATE, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.806.913, ÉL De Cujus deja como heredero al niño: ANTHONY YORFRANK ROMERO SUAREZ, cuya solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, fue tramitada y resuelta por ante el Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente signada con el N° 636. al momento de su fallecimiento laboraba como Agente Policial adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus FRANKLIN DANIEL ROMERO ZARATE, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al citado niño.
En fecha 09-08-06, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: HILDA ROSA ZÁRATE, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero, quien solicito se citara a la ciudadana: CARMEN MEYERY SUÁREZ, a los fines que se le tenga parte en la presente causa y sea autorizada por este Tribunal, para hacer la reclamación de los benéficos Sociales que le corresponda al niño: ANTHONY YORFRANK ROMERO SUAREZ, en virtud de ser ella la madre del niño y quien posee la Guarda de él.
Mediante auto de fecha 11-08-06, se acordó citar a la ciudadana: CARMEN MEYERY SUÁREZ, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa.
En fecha 28-09-06, el Alguacil de este Tribunal, HECTOR ACOSTA, consignó Boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana: CARMEN MEYERY SUÁREZ, cuya labor logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 02-10-06, se dejó constancia que la ciudadana: CARMEN MEYERY SUÁREZ, no compareció a la citación, por sí ni mediante Apoderado alguno.
En fecha 04-10-06, compareció por ante este Tribunal, voluntariamente la ciudadana: CARMEN MEYERY SUÁREZ, conjuntamente con su hijo niño: ANTHONY YORFRANK ROMERO SUAREZ, a quien se le informo que queda Autorizada por este Tribunal para seguir conociendo la presente causa. Así mismo el niño expuso estar de acuerdo que su madre CARMEN siga conociendo la presente solicitud, en virtud él vive es con ella.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y Declarada con Lugar en la Definitiva.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés del niño: ANTHONY YORFRANK ROMERO SUAREZ, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: CARMEN MARYERY SUAREZ MATUTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.218.137, para que en su condición de madre Representante legal del niño: ANTHONY YORFRANK ROMERO SUAREZ, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada niña, con motivo del fallecimiento de su padre el Ciudadano: FRANKLIN DANIEL ROMERO ZARATE, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.806.913. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 682.-
CJU/Dayan.-