REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 06 de octubre 2006.
196º y 147º

Vista el acta que antecede, suscrita por la ciudadana OLGA BORJAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.239.699, parte demandante, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.626, por una parte, y JOSE ISMAEL ARMADA y MARIA CELMIRA FIGUEREDO DE ARMADA. Venezolanos, mayores de edad, recíprocamente cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 295.071 y 2.224.849, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN MARTÍN ALIZA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.241, partes por la otra los ciudadanos demandante y demandada respectivamente en el juicio de Cumplimiento de Contrato; contentiva de la Transacción Judicial celebrada entre las mismas, de la forma siguiente:

“PRIMERA: La accionante ciudadana Olga Borjas de Pérez, identificada ut supra, en este acto y por éste desistimiento expresamente de procedimiento y de la acción que se sustancia en el presente expediente, constituyendo este hecho su recíproca concesión fundamental, en beneficio de la parte accionada……………………………………………………………..
SEGUNDO: Los accionados ciudadanos JOSE ISMAEL ARMADA Y MARIA CELMIRA FIGUEREDO DE ARMADA, identificados ut supra, como reciproca concepción, convienen en pagar a la accionante la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000.00), los cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1) La cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000.00) al momento de la firma de este instrumento; 2) La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4000.000,00) al término del lapso de de treinta días, contados a partir de la firma de éste instrumento; para lo cual los accionados libran una letra de cambio en beneficio de la accionante, cuya fecha de vencimiento lo es el día o4 de noviembre del presente año 2006; 3) La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000.00) al término del lapso de treinta (30)días, contados a partir de la fecha en que debe verificarse el pago del cambial descrita anteriormente, o sea el día 04 de noviembre del año 2006; para lo cual los accionados libran una letra de cambio en beneficio de la accionante, cuya fecha de vencimiento lo es el día 04 de diciembre del presente año 2006, 4) La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00), al término del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debe verificarse el pago de la cambial descrita anteriormente, o sea el día 04 de diciembre del año 2006; para lo cual los accionados libran una letra de cambio en beneficio de la accionante, cuya fecha de vencimiento lo es el día 04 de enero del año 2007; 5) La cantidad de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000.00) al término del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debe verificarse el pago de la cambial descrita anteriormente, o sea el día 04 de enero del año 2007; para lo cual los accionados libran una letra de cambio en beneficio de la accionante, cuya fecha de vencimiento lo es el día 04 de febrero del 2007; 6) La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.00), al término del lapso de treinta(30) días, contados a partir de la fecha en que debe verificarse el pago de la cambial descrita anteriormente, o sea el día 04 de febrero del año 2007, para lo cual los accionados libran una letra de cambio en beneficio de la accionante, cuya fecha de vencimiento lo es el día 04 de marzo del año 2007; 7) La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.00) al término del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debe verificarse el pago de la cambial descrita anteriormente, o sea el día 04 de marzo del año 2007, para lo cual los accionados libran una letra de cambio en beneficio de la accionante, cuya fecha de vencimiento lo es el día 04 de abril del año 2007; 8) La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs., 4.000.000.00), al término del lapso de treinta (30) Díaz, contados a partir de la fecha en que debe verificarse el pago de la cambial descrita anteriormente, o sea el día 04 de abril del año 2007; para lo cual los accionados libran una letra de cambio en beneficio de la accionante, cuya fecha de vencimiento lo es el día 04 de mayo del año 2007, y 9) La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2000.000,00), al término del lapso de treinta (309 días, contados a partir de la fecha en que debe verificarse el pago de la cambial descrita anteriormente, o sea el día 04 de mayo del año 2007: para lo cual los accionados libran una letra de cambio en beneficio de la accionante, cuya fecha de vencimiento lo es el día 04 de junio del año 2007, para el cumplimiento de la obligación aquí asumida……………………...........................................................
TERCERO: Por motivo de la presente transacción la accionante ciudadana Olga Borjas de Pérez, expresamente reconoce en lo sucesivo como únicos propietarios del bien inmueble objeto de la litis y las bienhechurías sobre el construidas sobre el área alinderada en el libelo; a los accionados ciudadanos José Ismael Armada y María Celmira Figueredo de Armada…………………………..............................
CUARTA: La accionante ciudadana Olga Borjas de Pérez, como recíproca concesión, entrega en éste acto a los accionantes, todo el juego de planos de las construcciones fomentadas por ella dentro del área objeto del litigio; así como también conviene en dejar sin efecto jurídico alguno, tanto el documento privado contentivo de la negociación de compra-venta que originó la acción que motiva la presente transacción, en el cual se indica que el lote de terreno objeto del litigio tiene un área de dos mil ochocientos metros cuadrados (2.800 M2); como el documento privado contentivo de opción de compra-venta redactado con anterioridad a la interposición de la acción, sobre el lote de terreno objeto de la litis; en el cual se indica que el mismo posee un área de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 M2). Por su parte los accionaos, como reciproca concesión declaran que nada tienen que reclamar a la accionante por motivo de los hechos a que se contraen los instrumentos jurídicos que se conviene en dejar sin efecto……………………………………………………………...
QUINTA: Por motivo de la presente transacción, las partes intervinientes en la misma renuncian cada una en beneficio de la otra, a las costas procesales a que hubiere lugar en la presente acción; y asumen la obligación de pagar cada uno de ellos los honorarios profesionales de sus respectivos abogados……………………………………………………………...SEXTA: Ambas partes, declaran que en virtud de la presente transacción, en lo sucesivo nada tienen que reclamarse, por la que respecta a los hechos que comprenden la misma; convienen así mismo en que queda sin efecto cualquier documento privado que se hubiese suscrito por motivo de los hechos que comprende ésta transacción; y solicitan del Tribunal, que se sirva impartir la homologación correspondiente, y que finalmente se nos expidan dos copias certificadas del presente instrumento y del auto de homologación.”

Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido del acta de transacción celebrada entre las partes, se aprueba en los términos expuestos, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción realizada entre las partes contenida en el acta precitada y le da carácter de cosa juzgada de conformidad con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Con efecto de esta homologación se da por concluido este procedimiento y se ordena bajar el expediente al Tribunal de origen para su archivo. Publíquese, regístrese y déjese copia.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 12:05 m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.
EXPTE Nº 2912.
JSB/JA/ner.