LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil seis (2006), el ciudadano EDGAR ANTONIO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.903.851, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.952, instauró demanda de divorcio en contra de su legítima esposa, ciudadana JACINTA DEL VALLE CAMEJO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.953.288, y de este domicilio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código del Código Civil, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 23 de Agosto de 2002, que una vez contraído el matrimonio, cumpliendo ambos cónyuges con los deberes inherentes al matrimonio, lleno de amor y felicidad, hasta que a principios del mes de enero de 2005 comenzaron a tener desavenencias entre ambos, por cuanto la esposa, no cumplía con sus obligaciones conyugales, formalizando con ello el abandono moral y ,material, no obstante los esfuerzos hechos por el demandante para que la cónyuge desistiera de sus pretensiones. Admitida la demanda en fecha 18-01-2006, citada la demandada y notificado el Ministerio Público, se realizaron el Primer Acto, Segundo Acto Conciliatorio y contestación a la demanda, actos al cual sólo compareció el demandante debidamente asistido de abogado. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora las promovió, pruebas que fueron admitidas y evacuadas las declaraciones de los testigos WILLY GEOVANNY BLANCO UVIEDO y HECTOR JOSE ACOSTA CALDERON. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO.
La Acción intentada es conforme a derecho, pues se basa el causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario.
SEGUNDO.
Por cuanto en autos se evidencia, que la demandada JACINTA DEL VALLE CAMEJO RIVERO, debidamente citada como estaba, no compareció a ninguno de los actos procesales efectuados, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes y con las declaraciones de los testigos WILLY GEOVANNY BLANCO UVIEDO y HECTOR JOSE ACOSTA CALDERON, se evidencia, que el demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda, en el sentido de que su cónyuge abandonó el hogar conyugal a principios del mes de enero de 2005, sin regresar hasta la presente fecha, motivado al incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de la cónyuge JACINTA DEL VALLE CAMEJO RIVERO de los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio; declaraciones a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor de conformidad con los artículos 486 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO SANCHEZ ESCOBAR y JACINTA DEL VALLE CAMEJO RIVERO, ya identificados, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 23 de Agosto de 2002, según consta del acta de matrimonio anexa a los autos y así declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196°, de la Independencia y 147°. De la Federación.



La Jueza,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ



La Secretaria,


Abg. AURY Y. TORRES








ACHZ/frrp
Exp. N° 14.695