LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la abogada MARIA F. CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 48.708, en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano ANTONIO JOSE DE CALAZAN DIAZ LEON venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Tendida, Municipio Manuel Darío Maldonado, del estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 2.232.473, en la cual solicitó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su apoderado, señalando que nació en esta ciudad de San Fernando de Apure, el día 26 de Diciembre del año 1948, y que es hijo legitimo de los ciudadanos JOSE DE CALAZANS DIAZ y PAULA LEON DE DIAZ, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.

PRIMERO:

Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, así como de las testimoniales aportadas se evidencia la veracidad de los hechos invocados por el solicitante, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANTONIO JOSE DE CALAZAN DIAZ LEON, quien nació en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, el día 26 de Diciembre del año 1948, y es hijo legitimo de los ciudadanos JOSE DE CALAZANS DIAZ y PAULA LEON DE DIAZ. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La secretaria.

Abg, AURY TORRES .







Exp. N° 14.802