LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR BERDOGO ROJAS y XILENIA YUBIRY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-6.209.460 y V-5.890.124, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CESAR BERDOGO ROJAS y XILENIA YUBIRY PEREZ, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Agosto de 1979, según consta del Acta de Matrimonio N° 20 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Exp.14.856
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