LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 02 de Octubre del 2.006.-
196° y 147°
Mediante libelo de demanda introducido ante este Tribunal, en fecha 24 de Mayo del 2.006 el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ LEON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad N° V-3.769.174. domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante su apoderada judicial abogada MARIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 3.770.369, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.708, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de su difunto padre el decujus JOSE DE CALAZANS DIAZ la cual aparece asentada en los libros de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure bajo el N° 452 del año 1.978, señalando que por error involuntario el nombre de su padre se le escribió JOSE CALAZANS DIAZ, siendo lo correcto JOSE DE CALAZANS DIAZ, tal como se evidencia en su cedula de identidad anexa al escrito libelar según se evidencia en el folio doce(12) del presente expediente, y el nombre de sus tres hijos cuando se le escribió JOSE CALAZANS, ALBERTO y LUIS, siendo lo correcto ANTONIO JOSE DE CALAZAN, ALBERTO JOSE y LUIS ENRIQUE, tal como se evidencia en copia de las cedulas de identidad que rielan al los folios nueve (09), diez (10) y once (11) anexas al referido escrito libelar, Igualmente presentó marcado con la letra “B” original de constancia certificada por la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, donde se hace constar que en los libros de registro de Actas de Defunción N° 452 que reposa en ese Despacho en el año 1978, en el cual se evidencian los errores enunciados. Así mismo en la fecha en que admitió la presente demanda se libro Edicto el cual se publicó en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 22 de Julio de 2.006, y el día Miércoles 09 de Agosto del corriente año, oportunidad en que fijó este Tribunal para que compareciera alguna persona con interés en el presente juicio, se dejo constancia de que NO compareció ninguna, el demandante en la oportunidad para promover pruebas ratificó el Acta de defunción marcado con la letra “B” la cual solicita su rectificación, y promovió las testimoniales de las ciudadanas HILDA MARIA FLEITAS DE PINTO, CRUZ RAMON VENERO PERERA y ANELYS ZARMARY GUERRERO, las cuales fueron evacuadas el día 26 de Septiembre del corriente año, donde se dejó constancia que el decujus en vida su nombre verdadero era JOSE DE CALAZANS DIAZ.
Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:

PRIMERO:
En este proceso se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos y tramites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.

SEGUNDO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración certificada que presenta el demandante ante la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en el cual se evidencia plenamente que el Acta de Defunción del decujus JOSE DE CALAZANS DIAZ, se le escribió JOSE CALAZANS DIAZ, siendo lo correcto JOSE DE CALAZANS DIAZ, tal como se evidencia en su cedula de identidad anexa al escrito libelar, cursante al folio doce(12) del presente expediente, y el nombre de sus tres hijos cuando se le escribió JOSE CALAZANS, ALBERTO y LUIS, siendo lo correcto ANTONIO JOSE DE CALAZAN, ALBERTO JOSE y LUIS ENRIQUE a los efectos de la aplicación del articulo 773 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del decujus JOSE DE CALAZANS DIAZ en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando bajo el N° 452 del año 1.978. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se ordene LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del decujus antes mencionado, en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos días (02) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.
DRA. ANAID HERNANDEZ.


La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
ACH/nsr.