LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Vista la solicitud anterior y sus recaudos anexos hecha por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. 15.682.329, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en este Tribunal la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, en el año de 1983, inscrita bajo el N° 116, el error denunciado es que se le colocó erróneamente a la ciudadana solicitante MARBELLA JOSEFINA ROMERO el primer nombre MARBELIA, siendo lo correcto MARBELLA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó documentación original donde se evidencia lo antes señalado. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Jefatura Civil de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente al Acta de Nacimiento del año de 1983, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 116 en el sentido de que en el Acta de Nacimiento antes señalada se corrija el error cometido y ya mencionado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
La Juez.

DRA. ANAID HERNANDEZ.-
La Secretaria.

Abg. AURY TORRES L.-
ACHZ/frrp.