LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO y JUANA LOBELIA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-3.348.117 y V-3.768.136, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO y JUANA LOBELIA ARAUJO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 24 de Diciembre de 1969, según consta del Acta de Matrimonio N° 128 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. AURI TORRES LAREZ

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.


Exp. N° 14.866