REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por los ciudadanos NELSON ALEXIS MILANO RAMOS, NUVI YELITXA MILANO RAMOS, NORVIS EDITZA MILANO RAMOS, MARCOS NOEL MILANO RAMOS y NORELIS VIRGINIA MILANO RAMOS venezolanos, mayores de edad, y domiciliado en Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.196.222; 12.580.270; 13.012.935; 14.408.694 y 16.155.370, mediante apoderado judicial abogado en ejercicio VÍCTOR ALTUNA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 39.118 y de este domicilio, en la cual solicitaron la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Señalando que nació en la población de Achaguas del Estado apure, el día 20 de Octubre del año 1976. Y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Achaguas y Registrador Principal del Estado Apure, según constancia expedida por los mencionados funcionarios.
PRIMERO:

Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procésales que contemplan la ley. Para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal Observa.
SEGUNDO

Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos se evidencia el error cometido en el acta de nacimiento N° 121 llevada por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en el año 1971, en cuanto al primer nombre de la madre del solicitante, la cual aparece como “FCA”, siendo lo correcto “FRANCISCA”; El error cometido en el acta de nacimiento N° 18, llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en el año 1982, en cuanto al primer nombre de la madre del solicitante, la cual aparece como “MIREYA”, siendo lo correcto “FRANCISCA MIREYA”; El error cometido en el acta de nacimiento N° 99, llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en el año 1973, en cuanto al primer nombre de la madre del solicitante, la cual aparece como “MIREYA RAMO DE MILANO”, siendo lo correcto “FRANCISCA MIREYA RAMOS DE MILANO”; El error cometido en el acta de nacimiento N° 143, llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en el año 1976, en cuanto al primer nombre de la madre del solicitante, la cual aparece como “MIREYA”, siendo lo correcto “FRANCISCA MIREYA”;

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos NELSON ALEXIS MILANO RAMOS, NUVI YELITXA MILANO RAMOS, NORVIS EDITZA MILANO RAMOS, y NORELIS VIRGINIA MILANO RAMOS, en los libros de Registro Civil, de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Jefatura Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure respectivamente, remítase copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos y Jefatura Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que RECTIFIQUE las correspondientes PARTIDAS DE NACIMIENTO Nº 121 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure del año 1971; y las Nº 18, 99 y 143, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, de los años 1.982, 1.973 y 1.976 respectivamente, una vez ejecutada esta decisión, por cuanto el nombre que tiene que aparecer es el de FRANCISCA MIREYA RAMOS DE MILANO y no el de FCA MIREYA RAMOS DE MILANO ni MIREYA RAMO DE MILANO como aparece erróneamente.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La secretaria.


Abg, AURY TORRES .







ACH/carlos