LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana ROSA AUDELINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.998.503, en su carácter de demandante, asistido del Abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ., inscrito en el Inpreabogado N° 49.786, por una parte y por la otra el ciudadano. ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, conveniente demandado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.718.625 quien actúa con el carácter de pagador con subrogación en nombre del demandado OVER LUIS PIÑATE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.433.741, mediante el cual presentan al Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento que sigue contra el Ciudadano: OVER LUIS PIÑATE MORA; el conveniente demandado ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, acepta el desistimiento el desistimiento en los términos señalados.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo; decretada en fecha 01-06-2006, para lo cual se ordena Oficiar a las autoridades competentes. Líbrese lo conducente.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta
el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


SENDER/GT/DMA.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente N° 5.215 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN instaurado por ROSA AUDELINA CARABALLO contra OVER LUIS PIÑATE MORA. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.

SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº.5.215..