REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 13 DE OCTUBRE DE 2006
196° Y 147°


EXPEDIENTE Nro. 5331


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO (INHIBICIÓN), seguido por el ciudadano BRAVO RAMIREZ ENRIQUE PELMORE, contra los ciudadanos RAMOS JESUS y otros.-
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que la Juez Provisorio en fecha 19 de septiembre de 2006, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en el despacho de comisión Nº 5-1771, de fecha 08/12/05, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia, a los fines de decretar la Restitución de la posesión sobre el inmueble objeto de la querella, donde actúa como Apoderada Judicial la Abogada Rosa Caraballo Rondón de la parte demandada, acompañada marcada con las letras “A, B, y C” documentos donde se desprende los motivos de su inhibición.
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la ley.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio 48, que la Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad entre la Apoderada Judicial de la parte demandada, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de INTERDICTO POR DESPOJO (EJECUCION FORZOSA), seguido por el ciudadano BRAVO RAMIREZ ENRIQUE PELMORE, contra los ciudadanos RAMOS JESUS y otros de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el legajo de copias certificadas a la ciudadana Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que repose las mismas en el archivo de ese Juzgado.

TERCERO: Por cuanto en esta Circunscripción Judicial no cuenta con otro Juzgado Ejecutor de la misma categoría A quo, se acuerda oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que gestione ante la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental para que ejecute la presente comisión, en virtud de que la juez inhibida, continua ejerciendo sus funciones en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se remite el presente expediente el cual reposará en el archivo del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hasta tanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, nombre Juez Accidental para la ejecución de la presente medida.

CUARTO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.


LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se cumplió con lo acordado.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



SENDER/ardo
EXP. Nº 5331