REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 16 DE OCTUBRE DE 2.006.
196° Y 147°
Por recibido y vista la diligencia presentada por los ciudadanos: EFRAIN ALVAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.191.480, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.119, de este domicilio y HENRY RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.693.568. en su carácter de parte demandante el primero y de la parte demandada el segundo, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello la transacción cursante al folio 36 y vuelto del expediente, que se regirá por los términos por ellos convenidos indicados en dicha Transacción, la parte demandada se da por citada en la presente causa renunciando al lapso del Emplazamiento y conviene expresamente en la demanda incoada en su contra, en todos los términos y condiciones expuestas en el libelo de la demanda; por lo que se compromete en pagarle al demandante, las cantidades establecidas en el Decreto de Intimación, el cual asciende a la cantidad de Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Bolívares (Bs. 12.497.000,00), que se especifican en dicho decreto; el demandante expresamente declara, que para pagar a el demandante todos los conceptos señalados en el decreto de Intimación, le hace entrega a El Demandante en legítima propiedad, del Vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2.001; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: 51V343980; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51651V343980; PLACAS: CAC-18J el cual da en pago y que a partir de la presente fecha (13-10-06) pasará a ser propiedad legalmente del demandante quedando así totalmente pagada la deuda y todos los demás conceptos establecidos en el libelo de la demanda y el decreto intimatorio, no quedando a deber mas nada por este concepto ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda. Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que envié las resultas del embargo del vehículo antes descrito e igualmente se ordena oficiar al Depositario Judicial Alberto Urbano Laya, en la Empresa APURE CARS, C.A., a objeto de que le haga entrega a el demandante del vehículo dado en pago. Por su parte el demandante, con vista y con fundamento, en lo expuesto por el demandado manifiesta que acepta la TRANSACCION propuesta por el demandado en los términos y condiciones expuestas en la Transacción, exponiendo ambas partes que dan por terminado el presente juicio.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora EFRAIN ALVAREZ REALZA en su carácter de parte demandante y HENRY RAFAEL COLMENARES, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que envié las resultas del Embargo del vehículo antes descrito e igualmente se ordena oficiar al Depositario Judicial Alberto Urbano Laya, en la Empresa APURE CARS, C.A., a objeto de que le haga entrega a el demandante del vehículo dado en pago.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:10 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDR/GT//DMA.-
ABOG. GRACIELA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por las partes demandante y demandada, cursante al expediente Nº 5.248 de esta misma fecha en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES instaurado por EFRAIN ALVAREZ REALZA contra HENRY RAFAEL COLMENARES y DETSY JOSEFINA GOMEZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.