REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 02 DE OCTUBRE DE 2.006.
196° Y 147°

Visto el anterior convenimiento, cursante a los folios del 98 al 101, del Expediente Nº.4.925 de la nomenclatura de este Tribunal, presentado por el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.79.641, actuando con el carácter de Director General de la Procuraduría General del Estado Apure, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL ANTONIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.469, actuando con el carácter de Representante legal de la Firma personal CONSCTRUCTORA LA GUZMANIA, y debidamente asistido por la abogada ADREANA DESIREE LUQUE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.99.607; en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano ESCOBAR MIGUEL ANTONIO contra EL ESTADO APURE; quienes de mutuo y común acuerdo por vía de negociación directa han decidido hacer uso de mecanismos de auto composición procesal como es el presente Convenimiento en el mencionado juicio, con el objeto de dar por terminado el presente proceso con sujeción a las cláusulas CUARTA: Donde el Estado parte demandada cancelará la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.15.671,462,71) monto este que comprende A) la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS. (Bs.6.999.999,41), que corresponde al precio restante por la ejecución de la obra indicada en la Cláusula Segunda. B) La cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs, 8.671.463,30) que corresponde a los intereses de mora calculados de conformidad a lo convenido por las partes, descritas en ellas cursantes a los folios del 98 al 101 del expediente.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por ellos conforme al escrito presentado que riela a los folios 98 al 101 del Expediente, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda expedir copias certificadas a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y se ordena el archivo judicial del presente expediente

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos días del mes de Octubre del año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:20 p.m. se público la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº 4.925.










ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO realizado entre las partes, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano ESCOBAR MIGUEL ANTONIO contra EL ESTADO APURE. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.




EXP. Nº.. 4.925.
DMA.-