LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana CARMEN ESTODA MOTA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-882.495, en su carácter de demandante, asistida de la Abogada NATACHA MALVINA HERNANDEZ RODRIGUEZ., inscrito en el Inpreabogado N° 121.363, mediante el cual presenta al Tribunal el DESISTIMIENTO de manera voluntaria de la demanda de PROHIBICION DE LA PROSECUCION DE OBRA, basándose en motivos personales con la facultad que le otorga la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SENDER/GT/DMA.
EXP. Nº. 5.334.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales con los cuales han sido debidamente confrontadas del DESISTIMIENTO hacho por la demandante CARMEN ESTODA MOTA DE HERNANDEZ, cursantes en el Expediente N° 5.334 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de PROHIBICION DE LA PROSECUCION DE OBRA. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticinco días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº.5.334..
|