REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 27 DE OCTUBRE DE 2.006.
196° Y 147°
Por recibido y visto el escrito presentado por los ciudadanos: DELFIN ONORIO VAZQUEZ Y AMARILIS BEATRIZ ZAPATA en su carácter de demandantes, asistidos en este acto por la Abogada CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado N° 20.732, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.224.183 y 8.162.534 respectivamente, ambos de este domicilio; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 14 y vuelto del expediente, presentado por los ciudadanos antes identificados quienes dan su conformidad al convenimiento celebrado entre ambas partes en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: UNICO: El inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, Bloque 06, Piso 02, Edificio 01, distinguido con el N° 0205, que consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina lavadero, un (01) baño, un (01) balcón, y un (01) pasillo interno, tiene una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (60,70 M2) de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pasillo común de circulación del Edificio. SUR: Con fachada sur del edificio. ESTE: Con pared que da a los apartamentos terminados en 06, según el nivel donde se encuentra. OESTE: Con fachada oeste del edificio. PISO: Con techo de los apartamentos inmediato inferior terminado en 05, según el nivel donde se encuentre, menos el apartamento 0005, que tiene por piso el terreno donde se levanta el Edificio. TECHO: Con piso de los apartamentos inmediato superior terminado en 05, según el nivel donde se encuentre menos el apartamento 0305 que tiene por techo la platabanda del edificio. Adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal a nombre de la ciudadana AMARILIS BEATRIZ ZAPATA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el N° 78, folios 97 al 101 del protocolo primero, tomo tercero adicional I, cuarto trimestre del año 1.992. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la señora AMARILIS BEATRIZ ZAPATA, quien en lo adelante será la única propietaria de dicho bien.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por los demandantes plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre los demandantes que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos DELFIN ONORIO VAZQUEZ Y AMARILIS BEATRIZ ZAPATA, partes demandantes, asistidos por la Abogada CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO, inscrito en el Inpreabogado N° 20.732, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase Dos (02) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaria del presente CONVENIMIENTO contenido en el Juicio de DIVORCIO 185-A.- Líbrense Copias.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNDR/gt/lmpa.-
EXP. Nº 5.250.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos DELFIN ONORIO VAZQUEZ Y AMARILIS BEATRIZ ZAPATA, partes demandantes, asistidos por la Abogada CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO, inscrito en el Inpreabogado N° 20.732, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.224.183 y 8.162.534 respectivamente, de esta misma fecha en el Juicio de DIVORCIO 185-A. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNDR/GT//LMPA.-
EXP. Nº 5.250
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