REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 37 del expediente, suscrita por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO con el carácter de autos, en la cual DESISTE del procedimiento y de la acción en nombre de su representado en la presente causa por Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio instaurado contra la Empresa Fotografías de Venezuela C.A., (FOTOVENCA) de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le expida copia certificada de la diligencia y el auto que ordene su archivo, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acciono del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda copia certificada del auto que lo solicita. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordene su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISITIMIENTO, efectuado Abogado LUIS ARTURO HIDALGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ABEL JOSE OLIVERO, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 16-10-2006. Para lo cual se ordena librar oficio al Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a la brevedad posible el estado en que se encuentra el oficio Nro. 853 de fecha 16-10-2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
Abg., GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
Abg., GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP-N° 5318
SNDER/gt/ardo.-
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la homologación dictada en esta misma fecha en el expediente Nro. 5318, que contiene el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO, en representación del ciudadano ABEL JOSE OLIVERO, contra la Empresa Fotografías de Venezuela C.A., (FOTOVENCA). Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 27 días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA,
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