REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE OCTUBRE DE 2006.
196° Y 147°
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN GUILLERMINA GUTIERREZ DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.163.571, asistido en este acto por el Abogado: MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº.75.239, quien ha solicitado a este Tribunal se le declare a ella conjuntamente con sus hijos: RAMON AGUSTIN MONTERO TOVAR, LUIS ALBERTO MONTERO TOVAR, ALFREDO RAFAEL MONTERO, CARMEN OMAIRA MONTERO DE ROJAS, ROGER ELOY MONTERO GUTIERREZ, WILMAN OSWALDO MONTERO GUTIERREZ, DOUGLAS EULISES MONTERO GUTIERREZ, MIRNA ELVIRA MONTERO GUTIERREZ y FRANCIA CAROLINA MONTERO GUTIERREZ, venezolanos, TITULARES DE LAS Cédulas De Identidad Nros.8.153.715, 8.153.740, 8.195.324, 9.874.530, 11.240.663, 11.761.633, 11,761.634, 14.219.802 y 14.219.801, respectivamente, y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN ELOY MONTERO, quien falleció en el Vecindario La Morita Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 24 de Agosto del año 2005. Oídas las declaraciones que rielan a los folios 15-16 de los ciudadanos ARRIAGA BETANCOUR RAFAEL y MARTINEZ JULIO HERIBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.617.043 y 2.474.191, respectivamente, quienes declararon que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; que si les consta que el difunto causante falleció el 24-08-05, de 75 años de edad; que si saben y les consta que son los únicos y universales herederos ab-intestato del causante JUAN ELOY MONTERO. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN GUILLERMINA GUTIERREZ DE MONTERO (solicitante), conjuntamente con sus hijos: RAMON AGUSTIN MONTERO TOVAR, LUIS ALBERTO MONTERO TOVAR, ALFREDO RAFAEL MONTERO, CARMEN OMAIRA MONTERO DE ROJAS, ROGER ELOY MONTERO GUTIERREZ, WILMAN OSWALDO MONTERO GUTIERREZ, DOUGLAS EULISES MONTERO GUTIERREZ, MIRNA ELVIRA MONTERO GUTIERREZ y FRANCIA CAROLINA MONTERO GUTIERREZ, ampliamente identificados en los autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN ELOY MONTERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 18 folios.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.-




SENDER/GT/DMA.
SOLICITUD Nº.5.118.-




ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JUAN ELOY MONTERO, hecha por la ciudadana CARMEN GUILLERMINA GUTIERREZ DE MONTERO. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Tres días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.

EXP. Nº.5.118.
SENDER/GT/DMA.