LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 13 de Febrero de 2006, la ciudadana CARMEN MARIA BELLINO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.561, domiciliada en la Calle Sucre N° 72 de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, asistida en este acto por la Abogada LINA MELQUIADES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.337, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, el error consiste en colocar el número de la Cédula de Identidad N° 314930 en forma incorrecta, siendo lo correcto 5.359.902 y no como aparece erróneamente asentada en el Acta de Partida de Nacimiento.- Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.972.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA BELLINO ESPINOZA, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.972, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.751 asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.972, en el sentido de que haga aparecer el número de la Cédula de Identidad correcto el cual es: 5.359.902 y no con el número 314930 como aparece erróneamente aparece en dicha Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNDER/gt/lmpa.-
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.172 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN MARIA BELLINO ESPINOZA. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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