LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL VICENTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.596.273, en su carácter de demandante, asistido del Abogado JOSE ALBERTO MORALES, inscrito en el Inpreabogado N° 98.546, mediante la cual presentan al Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO que sigue contra la Ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN TORRES MALDONADO.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificado en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 9:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SENDER/GT/DMA.
EXP. Nº. 5.298.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente N° 5.298 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO instaurado por RAFAEL VICENTE RAMOS contra CAROLINA DEL CARMEN TORRES MALDONADO. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº.5.298.
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