LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N°. 5.210.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: COSME ADAN LUNA y GILBERTA DE DIOLICEA CASTILLO SALAZAR.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS MATUTE RIVAS.-
En fecha 29 de Marzo de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud; y se admitió la misma en fecha: 04 de Abril de 2.006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos: COSME ADAN LUNA y GILBERTA DE DIOLICEA CASTILLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.150.781 y 4.142.468, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada: BELKIS MATUTE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.023.- En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 11 de Agosto de 1.976, por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 055, inserta en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1976, expedida por dicho Concejo, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Al folio 11, cursa escrito presentado por el ciudadano COSME ADAN LUNA, solicitando al Tribunal se sirva practicar la citación de la demandada GILBERTA DE DIOLICEA CASTILLO SALAZAR, acordándose el mismo por auto de fecha 27-06-06, folio 14, dándose por notificada la demandada en fecha 25-07-06, según despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial y recibido en este Tribunal en fecha 03-08-06.
Notificado legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al folio 10 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.
Cursante a los folios del 25 al 27, corre inserto escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana: GILBERTA DE DIOLICEA CASTILLO DE LUNA, de fecha 10-08-06, asistida del abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº. 65.646, quien manifiesta que estando en el lapso oportuno para dar Contestación a la demanda lo hace en los siguientes términos:
“PRIMERO: es cierto que contraje matrimonio el 11 de agosto de 1.976, con el ciudadano COSME ADAN LUNA, como también es cierto que de esa unión procreamos dos (02) hijos de nombres: CARLOS IRILICH y KAREN LILIBETH LUNA CASTILLO, de 27,25 años respectivamente. SEGUNDO: es cierto que existe una ruptura prolongada de la vida en común, y que la misma encuadra perfectamente en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora ciudadano Juez, niego, rechazo y contradigo lo narrado en el libelo de la Demanda incoada en mi contra por mi cónyuge, COSME ADAN LUNA, en la última parte del tercer párrafo, donde dice textualmente: DEL MATRIMONIO NO EXISTE BIENES QUE PERTENEZCAN A LA COMUNIDAD DE GANACIALES”.
En cuanto a lo solicitado en el Escrito de Contestación de la Demanda, esta Juzgadora no se pronunciará, por cuanto es otro procedimiento a seguir.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: COSME ADAN LUNA y GILBERTA DE DIOLICEA CASTILLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.150.781 y 4.142.468, respectivamente, y de este domicilio, en fecha 11 de Agosto de 1.976, por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta Nº. 055, de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro días del mes de Octubre del año dos mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
En la misma fecha, siendo la 01 y 50 de la tarde se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Exp. 5.210.-
SENDER/GT/DMA.-
ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en el juicio de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos COSME ADAN LUNA y GILBERTA DE DIOLICEA CASTILLO SALAZAR, Contenidas en el Expediente Nº 5.210 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
EXP. Nº.5.210.
SENDER/GT/DMA.-
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