LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha 23 de Septiembre de 2004, los ciudadanos RAMON ARISTIDES CAMACHO y CARMEN JOSEFINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.871.483 y 11.243.588 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado NAHIR MIRABAL, Inpreabogado Nro. 68.015, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, el día 25 de Julio del año 2001, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 120. En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. En esa misma fecha se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio público el cual se dá por notificada según folio 09 del expediente. En fecha 27 de junio de 2005, la juez que suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo este auto revocado en fecha 19 de Julio de 2005, por petición de la Fiscal del Ministerio Público, en escrito de fecha 18-07-2005.- En fecha comparecieron los ciudadanos RAMON ARISTIDES CAMACHO y CARMEN JOSEFINA TOVAR, dándose por notificados del abocamiento y renunciando a los lapso del mismo, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos y De Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges RAMON ARISTIDES CAMACHO y CARMEN JOSEFINA TOVAR, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,


GRACIELA TORREALBA


En esta misma fecha, siendo la 1:45 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.


LA SECRETARIA,


GRACIELA TORREALBA


SENDER/gt/ardo
Exp. Nro. 4783












GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4783 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos RAMON ARISTIDES CAMACHO y CARMEN JOSEFINA TOVAR. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco días del mes de Octubre de 2006. AÑOS. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA SECRETARIA,

GRACIELA TORREALBA


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