REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 05 DE OCTUBRE DE 2006.
196° Y 147°
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos SILVERIA CARRASQUEL DE FLEITAS y JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.2.008.765 Y 6.624.591, respectivamente, asistida la primera nombrada por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL INPREABOGADO Nº. 48.677 y el segundo actúa en su propio nombre y representación en este acto, quienes han solicitado a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE ANTONIO FLEITAS FLEITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.886.293, quien falleció ab-intestato en la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán del Estado Guarico, el día 09 de Agosto del año 2006. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ELICAR ASCANIO SOLORZANO y MAYRA ALEJANDRA MENDOZA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.796.346 y 15.047.102, respectivamente, que rielan a los folios 09-10 quienes declararon que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al decujus: JOSE ANTONIO FLEITAS FLEITAS; que si dan fe que el Pre-nombrado causante era esposo y padre de los ciudadanos: SILVERIA CARRASQUEL DE FLEITAS y JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL; que si saben y les consta que son los únicos y universales herederos del PRENOMBRADO causante; que les consta que el decujus JOSE ANTONIO FLEITAS FLEITAS (esposo y padre) tenía su domicilio en la Calle Miranda Nº.41 de la Ciudad de San Fernando de Apure; que igualmente les consta que el decujus antes mencionado murió en la ciudad de Camaguán el día 09 de Agosto de 2.006. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: SILVERIA CARRASQUEL DE FLEITAS y JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, ampliamente identificados en los autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE ANTONIO FLEITAS FLEITAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 12 folios.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.-




SENDER/GT/DMA.
SOLICITUD Nº.5.140.-










ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE ANTONIO FLEITAS FLEITAS, hecha por los ciudadanos SILVERIA CARRASQUEL DE FLEITAS y JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.

EXP. Nº.5.140.
SENDER/GT/DMA.