REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Vista el acta de la audiencia conciliatoria cursante a los folios 927 al 929 ambos inclusive de la segunda pieza del cuaderno principal de fecha 02-08-2006; este Juzgado ordena su homologación a la Conciliación suscrito por los abogados ELVIA MATUTE y MITTILO WILFREDO actuando como apoderados de las partes demandantes y el Abg. HECTOR BALCAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una conciliación en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 927 al 929 ambos inclusive; presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la conciliación celebrada entre ellos en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: Las partes co -demandantes representada por los abogs. ELVIA MATUTE y MITILLO WILFREDO, señalaron que las partes demandantes para llegar a una plena sincerización de pago de la parte demandada según el pago de condenado por el Juzgado Superior que es por la cantidad de Trescientos Dieciséis Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 316.789.765,53); en vista de que la parte demandada le canceló a ocho personas de los socios co-demandantes, los cuales se encuentran plenamente identificado en la referida acta y en los autos del expediente, la cantidad de Treinta y Siete Millones Setecientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Un Bolívar con Dieciséis Céntimos (Bs. 37.793.601,16) los cuales fueron restados al monto de Trescientos Dieciséis Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 316.789.765,53) dicha resta dá un total de Doscientos Setenta y Ocho Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 278.996.164,37) que es el monto real a pagar por la parte demandante, menos los interés del año 2003. Que el monto definitivo adeudado por la parte demandante es por la cantidad de Doscientos Setenta y Seis Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Veintiséis Mil con ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 276.976.326,84). Que la parte demandada representada por el abogado HECTOR BALCAZAR, al solicitar el derecho de palabra expuso: En virtud de lo planteado por los demandantes de autos, se mantiene la formalidad del pago prevista en el acuerdo de fecha 26-07-2006, y que el monto de los Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000), los cuales serán pagaderos los veinte de cada mes a partir del mes de agosto del presente año, quedando una diferencia de Seis Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Veintiséis Bolívares con Ochenta y Cuatro (Bs. 6.967.326,84), para ser pagado d acuerdo con lo presentado en el mes Nro. 10 del inicio del convenimiento, manteniéndose lo dispuesto en cuanto al pago de las costas accionadas por los demandantes, previstas en el anterior acuerdo; Segundo: La parte co -demandante representada por los abogs. ELVIA MATUTE y MITILLO WILFREDO, convienen y aceptan la conciliación por virtud de haber llegado y aceptado el arreglo sobre la pretensión del demandado de autos.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Conciliación efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en el artículo 261 Y 262, Código de Procedimiento Civil. 2.- El acuerdo conciliatorio tiene para las partes los mismos efectos que un contrato y, en consecuencia, en caso de que alguna de las partes incumpla con lo allí acordado, deberá solicitarse el cumplimiento del mismo por vía arbitral o judicial. Como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL A LA CONCILIACIÓN efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda oficiar a la Oficina de Administración de la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que se sirva hacer retensión a la orden de pago mensualmente, emitida a la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000), por un lapso comprendido de nueve (09) meses consecutivamente y el mes diez (10) la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.967.326,84), para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 267.967.326,84), todo esto, conforme a lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte demandada, para dar cumplimiento a la conciliación acordada en la presente causa.-
Se ordena notificar a las partes de la presente Conciliación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del Mes de Octubre del Año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:50 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA
SNDR/gt/ardo
EXP. Nº 4765