REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



En fecha 24 de Mayo de 2006, la abogada María F., Castillo F., Inpreabogado Nro. 48.708 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.770.369, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se corrija el error de su nombre de LUIS ENRIQUE DE JESUS por LUIS ENRIQUE y el de sus padres que quedó asentado CALAZANS DIAZ siendo lo correcto JOSE DE CALAZANS DIAZ y el de su madre de PAULA LEON MARQUEZ DE DIAZ, siendo lo correcto PAULA LEON DE DIAZ.- Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, signado con el Número CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) del año 1959. En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimientos del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ LEON, antes identificado, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO N° CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) del año 1959, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en tal sentido donde aparezca el nombre de LUIS ENRIQUE DE JESUS, deberá aparecer el nombre de LUIS ENRIQUE que es la forma correcta; y el de sus padres 0que quedó asentado CALAZANS DIAZ siendo lo correcto JOSE DE CALAZANS DIAZ y el de su madre de PAULA LEON MARQUEZ DE DIAZ, siendo lo correcto PAULA LEON DE DIAZ.-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y junto con oficio remitirse a la Prefectura Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


Abg. GRACIELA TORREALBA



En esta misma fecha, siendo la 12:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.


LA SECRETARIA,


Abg. GRACIELA TORREALBA







SENDER/gt/ardo
5254













ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5254 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento instaurado por el ciudadano LUIS ENRIQUE LEON.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 06 día del mes de octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA








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