REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 2.004-3.896
DEMANDANTE: Abg. IRIS COROMOTO MASS
BRAVO, asistida por los Abogados
ALBA ESPINOZA COLMENARES
y HECTOR R. ESPINOZA RANGEL
DEMANDADO: HEIDYS HASBLETH ESPAÑA MAR-
QUEZ e YRAIMA DEL CARMEN PA-
LUMBO BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 28-06-2004.
Al folio 29 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 29 de Abril de 2.005, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 16 del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana IRIS COROMOTO MASS BRAVO, asistida por los Abogados ALBA ESPINOZA COLMENARES y HECTOR R. ESPINOZA RANGEL contra los ciudadanos HEIDYS HASBLETH ESPAÑA MARQUEZ e YRAIMA DEL CARMEN PALUMBO. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 28-06-2.004.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Db.
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