REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.006.-

196° y 147°


EXPEDIENTE N°: 2.004- 3.918.


DEMANDANTE: Abg. JULIMAR N. MONTILLA R.


DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER FLORES.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 23 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letras de Cambio) cursante a los folios 9, 10 y 11 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 17 de Agosto del año 2.004, cursante a los folios: 12, 13 y 14 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado de autos, ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.585.717, domiciliado en el Barrio Santa Juana, Calle Principal, casa N° 13, Parroquia El Recreo, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letras de Cambio). SEGUNDO: La suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), por concepto de Derecho de Comisión.- TERCERO: La suma de DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.212.925,00), por concepto de concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.1.064.625,00). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-








Lm.