REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2.005

196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 2.004- 3.840.

DEMANDANTE: JOSE DIONISIO RANGEL GARCIA
Asistido por los Abg. HECTOR R. ESPINOZA RANGEL

DEMANDADO: JORGE ALVAREZ.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.-


Por recibido y visto el CONVENIMIENTO cursante al folio 14 del Expediente, mediante el cual celebran convenio entre las partes en el presente juicio, el abogado en ejercicio HECTOR R. ESPINOZA RANGEL en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS CARDOZA, parte demandante y el ciudadano TOMAS E. GONZALEZ N., , parte demandada, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio, Se ordena el archivo del expediente respectivo.

La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA.-
Ajc.-