REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 1.999 -1.884.

DEMANDANTE: JUAN YUNIS PULIDO, asistido por el Abg. JUAN CORDOBA.

DEMANDADO: LISANDRO FIDEL PEREZ OVIEDO.-

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.-


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 20-07-1.998.

Al folio 31 del expediente Nº 1.998-1.884, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 24 de Marzo de 1.998, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 7 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS.-

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE
POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD, seguido por el ciudadano JUAN JUNIS PULIDO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CORDOBA, en contra del ciudadano LISANDRO FIDEL PEREZ OVIEDO.- En cuanto a la Medida Provisional de Secuestro decretada por ese Tribunal en fecha 24-03-1.998, se deja sin efecto.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA P.-

















Exp. Nº. 99-1.884.-
Ajc.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2.006.

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana JUAN YUNIS PULIDO, asistido por el Abogado JUAN CORDOBA, parte demandante en el Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD, seguido en contra del ciudadano LISANDRO FIDEL PEREZ OVIEDO, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA P.-


Exp.1.999-1.884.- ajc.-
Domicilio: En esta ciudad de San Fernando de Apure.