REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.000 -2.143
DEMANDANTE: RAMONA C. MARTNEZ.
DEMANDADO: AIDEE M. GARRIDO M.
MOTIVO: RESL. DE CONTRATO DE VENTA.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 23-02-2000.
Al folio 24 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 23 de Febrero de 2.000, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 16 del expediente, hasta el día 04-10-2006, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de SEIS (6) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA seguido por la ciudadana RAMONA C. MARTINEZ, asistida por el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, contra la ciudadana AIDEE MARIA GARRIDO MENDOZA. En cuanto a la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 23-02-2000, solicitada por la parte actora, este Tribunal deja sin efecto la misma.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
Lm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2.006.
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: ciudadano (a) RAMONA C. MARTINEZ, asistida del Abogado OSCAR SIMON ESINOZA LOPEZ, parte demandante en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA seguido contra la ciudadana AIDEE MARIA GARRIDO MENDOZA que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
Domicilio:
Calle Queseras del Medio cruce con Bolívar
N° 6-A., en esta ciudad.-
Exp. N° 02-2.143.-lm.
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