REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.006- 4.028.-

I
En fecha 15 de Febrero de 2.006, se admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.11.239.3899, con el carácter de Director General y representante legal de la Empresa REFRIGERACION COMERCIAL JOKASTA C.A., y debidamente facultado por los estatutos de la Compañía para intentar la presente acción en defensa de los intereses y derechos de la misma, asistido por la Abogada YSIL BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.647, ambos de este domicilio, para intentar obtener el cobro de los instrumentos cambiarios marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, cursantes en autos, cuya sumatoria el la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.735.000,00) contra la ciudadana CARMEN TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.592.296, se decretó Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Marzo de 2006, se recibió diligencia estampada por el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, mediante la cual confirió Poder Apud- Acta a los Abogados YSIL BOLIVAR, MARCOS ANTONIO CASTILLO y ADRIANA LUQUE.

A los folios 17 al 19 del Cuaderno de Medidas del expediente, cursa Acta donde el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, en fecha 03 de Julio de 2.006, se constituyó en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Cedros, Calle Los Limones, Casa N°. 05, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado de Municipio, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.239.3899, con el carácter de Director General y representante legal de la Empresa REFRIGERACION COMERCIAL JOKASTA C.A, contra la ciudadana CARMEN TORRES QUINTERO, recayendo dicha Medida sobre el inmueble donde esta constituido el Tribunal, como se indica y especifica en el Acta de Embargo que cursa inserta en autos, se nombró como Depositario Judicial al ciudadano JOSE HUMBERTO TORRES HERRERA, y se dejó a custodia de los enseres que se encontraban en el inmueble.

Cursante al folio 24 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por las ciudadanas MARIANGEL LILIA GONZALEZ TORRES y VITANGELA PADRON, en su carácter de terceras Opositoras, oponiéndose a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada y ejecutada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Señalando entre otras cosas: “…En fecha 03 de Julio del año 2.006, se le dio cumplimiento a una medida Provisional de Embargo, conferida por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano RAYBER ADEMAR MORENO, con el carácter de Director General y representante legal de la Empresa “REFRIGERACION COMERCIAL YOKASTA C.A.”, en contra de la ciudadana CARMEN TORRES QUINTERO, una vez materializado el prenombrado embargo a la demandada le fueron sustraídos del interior de su casa, un conjunto de bienes para así dar cumplimiento al mandato de Ley que ordenó el Tribunal; es el caso que dentro de ese conjunto de bienes hay varios objetos que no son propiedad de la demandada y es lógico que al pertenecer a un Tercero, los mismos no pueden ser embargados...entre los bienes embargados se encuentra un Mini componente PANASONIC, modelo AK-330; que es propiedad de la ciudadano MARIANGEL LILIA GONZALEZ, según consta de original de solicitud hecha a la Empresa “CREDI LLANO S.A.”, donde se demuestra que la mencionada ciudadana mantiene un compromiso de pago con esa Casa Empresarial, y que dicha empresa emitió la dicha venta bajo factura N°. 08-002763/5563, de fecha 16-09-05; un (01) juego de recibo de hierro forjado con seis (6) puestos country; y un (01) cuadro de la Sagrada Familia, éstos bienes le pertenecen según consta en contrato de Obra original emitida por Mueblería y Decoraciones Los Kioscos S.R.L, según Contrato N°. 000171, a la ciudadana VITANGELA PADRON, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.527.903, y por tal motivo no pueden ni deben seguir reteniendo los mismos ya que como puede darse cuenta, somos Terceras Opositoras y nada pesa sobre nosotras, es por lo que hacemos formal OPOSICION de Terceros, todo de conformidad al Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, … por tal motivo, solicitamos de usted se sirva ordenar oficio al Depositario para que en su buena fe, nos haga entrega inmediata de los bienes antes identificados.…”.

En la oportunidad de promover Pruebas:

La parte demandada no promovió prueba alguna.

Por su parte el demandante promovió:

Con el escrito de Oposición: Cursante a los folios 25 y 27 del expediente, original y copia fotostática simple de Referencia Comercial, de la cual se desprende que según factura N°. 08-002763/5563, de fecha 16-09-2.005, emitida por la firma HIPERTIENDA KOVY, la cual el compromiso por Un Mini componente PANASONIC, Mod. AK-330, expedida en fecha 04-07-06.
Cursante a los folios 26 y 28 del expediente, original y copia fotostática simple de Contrato N°. 000171, suscrito entre la ciudadana VITANGELA LIRELY PADRON y la Firma MUEBLERÍA y DECORACIONES LOS KIOSCOS S.R.L.

En la oportunidad legal:

Promovieron el mérito favorable del contenido total, literal y exacto de factura N°. 08-002763/5563, emanada de la Empresa “CREDI LLANO” S.A., de fecha 16 de Septiembre de 2.005, la cual corres inserta al expediente de la presente causa, al folio 25, a objeto de demostrar que su persona hizo compra un Mini componente PANASONIC, Modelo AK-330, y que es de su propiedad, y no de la ciudadana CARMEN TORRES QUINTERO.
Promovieron el mérito favorable del contenido total, literal y exacto de contrato N°. 000171, a nombre de la ciudadana VITANGELA PADRON, emanada de la Empresa Mercantil Mueblería y Decoraciones Los Kioscos S.R.L, la cual corre inserta al folio 26, a objeto de demostrar que su persona hizo compra de un (01) juego de recibo de hierro forjado con seis (6) puestos country, y en consecuencia, el mismo es de su propiedad.

II

Este Juzgado para decidir la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada y ejecutada en la presente causa, observa, analiza y considera lo siguiente:

La presente causa se encuentra en etapa de sentencia, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé la oportunidad para que las partes hagan Oposición a las Medidas de Embargo, Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, ésta tiene sus límites de impugnación, que en caso contrario de no ejercer las mismas en las oportunidades procesalmente, imposibilitan al Juez sentenciador de la causa su aplicación de impugnación, en virtud de vigencia del Artículo 212 y 214 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la parte Opositora ciudadanas MARIANGEL LILIA GONZALEZ TORRES y VITANGELA PADRON, asistidas por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, en la presente causa, hacen su Oposición de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 546, 377 y 370 del Código de Procedimiento Civil a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Despacho en fecha 15 de Febrero de 2.006 y ejecutada en fecha 03 de Julio de 2.006, tal como se desprende de Acta levantada por el Juzgador Ejecutor de Medidas de los Municipios Biruaca y San Fernando del Estado Apure, donde se embargaron los siguientes bienes muebles: 1°) Un (01) Perco, marca General Plus, de una (1) puerta, serial 83819. 2°) Un (01) Micro ondas, marca DAEWOO. 3°) Un (01) Televisor de 20 pulgadas, marca LG. 4°) Un (01) Juego de Comedor, de seis (06) puestos. 5°) Un (01) Aire Acondicionado, de 12 BTU, marca Coronet. 6°) Un (01) cuadro de la Última Cena de Jesús, color dorado. 7°) Un (01) Equipo de sonido, marca PANASONIC. Esta Juzgadora una vez revisado y analizado el contenido de dicho escrito de Oposición con sus recaudos, considera, que como quiera que las ciudadanas MARIANGEL LILIA GONZALEZ TORRES y VITANGELA PADRON, en su escrito de Oposición al Embargo ejecutado en contra de bienes muebles de su propiedad, acompañaron facturas emanadas de Fondos de Comercio en los cuales adquirieron por compra que hicieran de los bienes muebles que en ellas indican y especifican, cursante a los folios 25 y 26 del Cuaderno de Medidas, tales como HIPERTIENDA KOVY, Credillano S.A., y MUBLERIA Y DECORACIONES LOS KIOSCOS S.R.L., y por cuanto el ejecutante de la Medida de Embargo no se opuso a lo solicitado ni en las Pruebas promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por las Terceras Opositoras, y siendo criterio de la doctrina y la Jurisprudencia extranjera y patria que la costumbre se considera Ley en materia Mercantil; el cual se toma como costumbre que los Fondos de Comercio al momento de realizar compras en los mismos entregan solo facturas al comprador, por tal razón y producto de esa costumbre Mercantil, este Tribunal le da pleno valor probatorio a la factura acompañada junto con el mencionado escrito de Oposición hecho por las Terceras Opositoras. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Oposición efectuada por las ciudadanas MARIANGEL LILIA GONZALEZ TORRES y VITANGELA PADRON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.688.059 y 16.527.903 respectivamente, asistidas de Abogado, en contra de la Medida Preventiva de Embargo, dictada por este Juzgado en fecha 15 de Febrero de 2.006 y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Julio de 2.006.
SEGUNDO: Se ordena suspender la Medida de Embargo Preventivo sobre el siguiente bienes mueble: 1°) un Mini componente PANASONIC, modelo AK-330; Un (01) juego de recibo de hierro forjado con seis (6) puestos country, una vez quede firme el presente fallo.
TERCERO: Con respecto a los demás bienes muebles embargados, se mantiene la Medida de Embargo Preventiva decretada en 15 de Febrero de 2006 y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Julio de 2006.
CUARTO: Se ordena la entrega de los bienes muebles depositados en la Calle Carabobo, N°. 47, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las ciudadanas MARIANGEL LILIA GONZALEZ TORRES y VITANGELA PADRON, anteriormente identificadas, y se acuerda notificar mediante oficio al Depositario Judicial ciudadano JOSE HUMBERTO TORRES HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.406.830, a los fines de que haga entrega de dicho bien a las mencionadas ciudadanas. Líbrese oficio
QUINTO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
















EXP. N°. 2.006- 4.028.-
Mder.-