REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.003-3.791.

DEMANDANTE: Abogado: AMILCAR JOSE GUEDEZ.

DEMANDADO: MIRIAN DEL CARMEN BLANCO
DE NOGUERA

MOTIVO: ESTIMACION e INTMACION DE
HONORARIOS PROFESIONALES
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE FEBRERO DE 2.003.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de Febrero de 2003, se inició el presente procedimiento de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante demanda incoada por el ciudadano AMILCAR JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.668, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.582.869, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BLANCO DE NOGUERA.

Expone el Abogado AMILCAR JOSE GUEDEZ, que presenta escrito donde procede a Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales por concepto de cada una de las actuaciones procesales realizadas durante el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BLANCO DE NOGUERA interpuso en contra de su representado ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, EN FECHA 14 DE Octubre DE 2.003, y en el cual se dictó Sentencia Definitiva por el Juzgado del Municipio San Fernando en fecha 15 de Diciembre de 2.004, donde resultaron vencidos y fueron condenados en Costas procesales, decisión ésta que fue confirmada en todas y cada una de sus partes por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en fecha 12 de Enero del 2.006, mediante Sentencia que declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO, en su carácter de Apoderado de la parte demandante en este Juicio. Y que con fundamento en el artículo 274 del Código Procesal Civil, conjuntamente con Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, en Sentencia N°. 186, de fecha 08 de Junio de 2.000, y N°. 106 de fecha 13 de Abril de 2.000, procede a intimar sus Honorarios profesionales de la manera siguiente:

Primera Instancia:

1) Diligencia al Tribunal para Solicitud de Copias Certificadas en fecha 30/10/2003. Bs. 86.500,00.
2) Diligencia dirigida al Tribunal para dejar constancia de que en las Letras de Cambio no constaba la firma del Librador en fecha 03/11/2003 Bs. 86.500,00.
3) Escrito de Oposición al Procedimiento de Intimación en fecha 06/11/2.003 Bs. 100.000,00.
4) Diligencia dirigida al Tribunal mediante la cual se señala el desacuerdo y Oposición con la Solicitud de desistimiento hecha por la parte demandante en fecha 18/11/2,003. Bs. 86.500,00.
5) Escrito de contestación a la demanda en fecha 26/11/2.003. Bs. 150.000,00
6) Escrito de Promoción de pruebas en fecha 15/01/2.004. Bs. 100.000,00.
7) Escrito de Informes en fecha 18705/2.004. Bs. 100.000,00.
8) Diligencia de asistencia al Tribunal solicitando Sentenciara la Causa, en
fecha 06/12/2.004. Bs. 86.500,00.
9) Diligencia de asistencia al Tribunal donde de le confería Poder Apud- Acta en fecha 13/12/2.003. Bs. 86.500,00.

Segunda Instancia:

1) Escrito de Informes ante el referido Juzgado Superior y además
Vigilancia del expediente en ese Tribunal en fecha 31/03/2.005,
21/09/2005 y 24/10/2.005 Bs. 400.000,00.

Total…………………………………………. Bs. 1.282.500,00

En fecha 31 de Julio de 2.006, se recibió Acta consignada por la Secretaria, mediante la cual deja constancia de la citación de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BLANCO DE NOGUERA.

En fecha 02 de Agosto de 2.006, se recibió escrito de Oposición consignado por el Abogado ELIAS ELIAR ASCANIO.

En fecha 25 de Septiembre de 2.006, se recibió diligencia estampada pro el Abogado AMILCAR JOSE GUEDEZ.

En fecha 29 de Septiembre de 2.006, se recibió escrito de Pruebas, consignado por el Abogado AMILCAR JOSE GUEDEZ.

En fecha 05-10-06, cursa auto del Tribunal.



M O T I V A:

Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal observa, analiza y considera:

PRIMERO: El accionante señaló que la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BLANCO DE NOGUERA en fecha 14 de Octubre DE 2.003, interpuso en demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN en contra de su representado ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, en la cual este Juzgado dictó Sentencia Definitiva en fecha 15 de Diciembre de 2.004, donde resultaron vencidos y fueron condenados en Costas procesales, decisión ésta que fue confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en fecha 12 de Enero del 2.006, mediante Sentencia que declarando SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO, en su carácter de Apoderado de la parte demandante, por lo que solicitó al Tribunal Intimar a la parte demandante condenada en costas por los conceptos siguientes: Primera Instancia: Diligencia al Tribunal para Solicitud de Copias Certificadas en fecha 30/10/2003, Diligencia dirigida al Tribunal para dejar constancia de que en las Letras de Cambio no constaba la firma del Librador en fecha 03/11/2003, Escrito de Oposición al Procedimiento de Intimación en fecha 06/11/2.003, Diligencia dirigida al Tribunal mediante la cual se señala el desacuerdo y Oposición con la Solicitud de desistimiento hecha por la parte demandante en fecha 18/11/2,003, Escrito de contestación a la demanda en fecha 26/11/2.003, Escrito de Promoción de pruebas en fecha 15/01/2.004, Escrito de Informes en fecha 18705/2.004, Diligencia de asistencia al Tribunal solicitando Sentenciara la Causa, en fecha 06/12/2.004, Diligencia de asistencia al Tribunal donde de le confería Poder Apud- Acta en fecha 13/12/2.003. Segunda Instancia: Escrito de Informes ante el referido Juzgado Superior y además vigilancia del expediente en ese Tribunal en fecha 31/03/2.005, 21/09/2005 y 24/10/2.005, lo que da un total de Bs. 1.282.000,00 correspondiente a los Honorarios Profesionales que le corresponde en su condición de Abogado en ejercicio.

SEGUNDO: Llegada la oportunidad para que tuviere lugar la Contestación a la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, presentó escrito de Oposición en el cual expuso:

Visto que en fecha 31/07/1006, fue notificada su poderdante, ciudadana Mirian del Carmen Blanco, en su condición de demandada en el Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales seguido por el Abogado Amilcar José Guedez; consta y riela en el expediente bajo el N°. 24, que la demandante MIRIAN DEL CARMEN BLANCO, a través de diligencia dirigida a ese Despacho, DESISTIO de la acción, por ser una previsión del proceso civil que le otorga la Ley, con base al Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que por haberse practicado ya la citación del demandado, era menester que este consintiera el desistimiento planteado para que pudiere homologarse por el Tribunal, hecho que no ocurrió, ya que el demandado PEDRO PIMENTEL asistido de Abogado, no lo consintió. Y que uno de los efectos que persigue el DESITIMIENTO, es el de evitar el pago de costas y honorarios profesionales si fuere el caso, en el caso que nos ocupa, el proceso siguió su curso hasta la etapa de dictar Sentencia, ya que el demandado PEDRO PIMENTEL no consiguió el tantas veces dicho DESITIMIENTO, mal podría exigírsele a su poderdante que costee lo que corresponde a Honorarios profesionales al ciudadano Abogado AMILCAR JOSE GUEDEZ, quien los estima por sus escritos presentados durante todo el trayecto del proceso, que en supuesto que se le adeudara algún concepto por este particular, sería hasta las diligencias hechas por éste hasta la fecha en que se presentó el DESISTIMIENTO. Reservándose el derecho a retasa.

En la oportunidad legal para promover Pruebas la parte demandante, promovió y reprodujo el mérito favorable del escrito mediante el cual estimó e intimó cada una de las actuaciones procesales realizadas durante la duración del proceso, y en el cual se señalan cada uno de los hechos acontecidos, así como los pedimentos solicitados.
Al respecto, considera esta Juzgadora que la parte invoca el merito favorable del escrito estimó e intimó cada una de las actuaciones procesales realizadas durante la duración del proceso, de Estimación e Intimación.
Promovió y ratificó copia simple de la Sentencia Definitivamente Firme, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual confirma en toda y cada una de sus partes la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 15 de Diciembre de 2.004, y en la cual se condena en Costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual citó conjuntamente con los Artículos 281 y 282 ejusdem.
Documental esta, que este Tribunal le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados: el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes, la reclamación que surja en Juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En los términos de la controversia puede apreciarse que la parte intimada no niega que el Abogado Intimante haya realizado las actuaciones judiciales a que hace referencia en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (escritos y diligencias en el juicio incoado por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BLANCO en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, por cobro de bolívares, en la cual este Juzgado dictó Sentencia Definitiva en fecha 15 de Diciembre de 2.004), en las cuales fundamenta su pretensión, lo que sostiene es que había desistido de la demanda, pero como ya se había citado al demandado PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, este no consintió en el Desistimiento y por lo tanto no se le podía exigir que costee los honorarios y que en el supuesto que se le adeudara era hasta las diligencias presentadas hasta que hizo el desistimiento, y se opuso al procedimiento.

Este Tribunal visto, que la parte intimada no negó expresamente las actuaciones realizadas por el Abogado Intimante, las cuales fueron descritas en el escrito de Intimación de Honorarios con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares que intentare la intimada ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BLANCO en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, expediente signado con N° 3.791, y aunque alego que no se le podía exigir el pago de los mismo por cuanto, había desistido y se opuso al procedimiento, no obstante, no desvirtuó, ni demostró que no le correspondiera, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostrara que le hubiera cancelado al abogado Intimante AMILCAR JOSE GUEDEZ, por las actuaciones judiciales realizadas las cuales quedaron plenamente demostrada, las cuales se desprende de los autos del expediente signado con el Nº 3791, y que esta Juzgadora da valor probatorio, específicamente:

Primera Instancia:

1) Diligencia al Tribunal para Solicitud de Copias Certificadas en fecha 30/10/2003
2) Diligencia dirigida al Tribunal para dejar constancia de que en las Letras de Cambio no constaba la firma del Librador en fecha 03/11/2003
3) Escrito de Oposición al Procedimiento de Intimación en fecha 06/11/2.003
4) Diligencia dirigida al Tribunal mediante la cual se señala el desacuerdo y Oposición con la Solicitud de desistimiento hecha por la parte demandante en fecha 18/11/2,003
5) Escrito de contestación a la demanda en fecha 26/11/2.003
6) Escrito de Promoción de pruebas en fecha 15/01/2.004
7) Escrito de Informes en fecha 18705/2.004
8) Diligencia de asistencia al Tribunal solicitando Sentenciara la Causa, en fecha 06/12/2.004
9) Diligencia de asistencia al Tribunal donde de le confería Poder Apud- Acta en fecha 13/12/2.003

Segunda Instancia:

Escrito de Informes ante el referido Juzgado Superior y además Vigilancia del expediente en ese Tribunal en fecha 31/03/2.005, 21/09/2005 y 24/10/2.005

Se declara en consecuencia que el intimante abogado AMILCAR JOSE GUEDEZ, plenamente identificado en autos, tiene derecho a percibir Honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado al ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, según se desprende de los autos. Y así se decide.

La parte intimada no ejerció el derecho de retasa, solo se limitó a señalar que se reservaba el derecho de acogerse a la misma,

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentó el Abogado AMILCAR JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.668, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.582.869, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BLANCO DE NOGUERA. 2°) Se Condena a la parte demandada, ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BLANCO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.142.016, y de este domicilio, a cancelar al Abogado AMILCAR JOSE GUEDEZ, arriba identificado la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.282.500,00), que constituye el monto total de los Honorarios Profesionales que conforman la presente acción.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 2:15 p.m., del día de hoy Cinco (05) de Octubre del año Dos mil seis (2.006).- AÑOS 196º de la independencia y l47º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.







































EXP. N°. 2.003- 3.791.-
Mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.006

196º y 147º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: Abogado AMILCAR GUEDEZ, parte demandante en el Juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BLANCO DE NOGUERA, representada por Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.003- 3.791.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




Domicilio:
San Fernando de Apure.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.006

196º y 147º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BLANCO DE NOGUERA, parte demandada en el Juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARISO PROFESIONALES, seguido por el Abogado AMILCAR GUEDEZ, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.003- 3.791.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ

Domicilio:
Prolongación del Paseo Libertador,
c/c Av. Caracas, Diagonal a la
Estatua de San Fernando, Edf. Oriente
Local 2, PB-San Fernando de Apure