REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1888.-

En día de hoy, veintisiete de Octubre del año dos mil seis, siendo las 9:40 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Edificio “Morichal Plaza” apartamento N° 0114, ubicado en la Avenida Primero de Mayo, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para practicar la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana: CARMEN ROMERO SILVA. Presente el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98546., en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Solicitante. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: JOSEFA MARIA LUCENA DE ARAY y TEOFILO JOSE ARAY MOYEJA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.226.266 y 1.833.980, respectivamente, en su condición de propietarios del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: en cuanto al PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido no esta siendo remodelado por que según manifestó la notificada que la remodelación ya había sido hecha y por eso ya se encontraban ocupando el inmueble que le fue vendido por la Firma Mercantil “Promociones y Desarrollo C.A.” ; El Apoderado Judicial de la parte solicitante pide el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito a este Tribunal, haciendo uso del PARTICULAR SEXTO, designe como práctico fotógrafo al ciudadano JHONNY ISMAEL SOLANO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.191, El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte solicitante procede a designar como práctico fotógrafo al ciudadano: JHONNY ISMAEL SOLANO OJEDA, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal autorizó al práctico fotógrafo, antes identificado para que tome nueve (9) fotografías en los lugares inspeccionados con una cámara fotográfica marca Kodak Easy Load 35, KE30, rollo de Treinta y cinco (35 exposiciones). El práctico fotógrafo solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: solicito a este Tribunal, me conceda un plazo de veinticuatro (24) horas, para consignar las fotografías tomadas en el lugar inspeccionado y lo cual haré mediante diligencia. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el práctico fotógrafo, le concede el plazo de veinticuatro (24) horas, para que el mismo consigne las fotografías que tomó al momento de practicar la presente Inspección Judicial. El Tribunal vista la diligencia de fecha 23-10-06, suscrita por el Apoderado Judicial de la Parte Solicitante, fija de oficio las 10 y 45 a.m., del día de hoy, para continuar con la Inspección Judicial en el lugar indicado, en el SEGUNDO PARTICULAR y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y acuerda el traslado para el Registro Mercantil, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 a.m.- La Juez Provisorio Dra. Ligia Puerta Valdez.- El Apoderado Judicial de la parte solicitante, Dr. José Alberto Morales C. Los notificados, Josefa M, Lucena de Aray, Teofilo Jose Aray. El Practico Fotógrafo, Jhonny Ismael Solano. El Fun. Policial, S/2do. Jimmi Aguilar. C.I. 12.900.286. El Alguacil Miguel Angel Bravo. La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-


Com. N° 6-1888.-
Af.-



























En día de hoy, veintisiete de Octubre del año dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., conforme a lo acordado en el acta anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Registro Mercantil, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, ubicado en la Calle Sucre, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de continuar con la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana CARMEN ROMERO SILVA. Presente el Abogado en Ejercicio JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.546., en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Solicitante. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.455.314, en su condición de Registradora Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR, EL Tribunal deja expresa constancia que una vez revisado el Expediente N° 240, correspondiente a la Empresa Sociedad de Responsabilidad limitada “Promociones y Desarrollo S.R.L.” hoy C,A., representada por Pedro Neptalí Prato Duarte, se observó que no aparece ninguna constancia de que hayan sido suspendidas las Medidas Cautelares a que se contrae esta solicitud. Solamente se observo que la documentación que consta en el expediente es relacionada con el Registro Mercantil de la Empresa y sus Modificaciones y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11: 30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Ligia Puerta Valdez.- El Apoderado Judicial de la parte solicitante, Dr. José Alberto Morales C. El notificado, Mario Madrigal Lizano. El Fun. Policial, S/2do. Jimmi Aguilar. C.I. 12.900.286. El Alguacil Miguel Angel Bravo. La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-


Com. N° 6-1888.-
Af.-