REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º
Exp. Nº 06-476 (Oblig. Aliment.).

Mediante diligencia de fecha 02-10-06, la ciudadana TANIA YELITZA SEÑORELLYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.938.432, madre y representante legal de los menores ARNALDO JOSE y MARIA BETANIA PEREZ SEÑORELLYS, intenta demanda por ante este Tribunal por OBLIGACION ALIMENTARIA en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ABAD, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.584.198, en donde expone lo siguiente: “Que de la unión concubinaria que existió entre el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ABAD y su persona, procrearon dos (2) niños de nombres ARNALDO JOSE y MARIA BETANIA PEREZ SEÑORELYS, y por cuanto el padre no cumple con su responsabilidad para con los niños, es que ocurre para demandar como efectivamente demanda al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ABAD, por OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,ºº) mensuales, más QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,ºº) por bonificaciòn escolar y de fin de año. (f. 01 al 05).

En fecha 04-09-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud, ordenando la citación del accionado, asì como la Notificación al Representante del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 06 al 10).

En fecha 10-10-06, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación practicada al accionado. (f. 11).

En fecha 16-10-06, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, comparecieron las partes, Ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ ABAD y TANIA YELITZA SEÑORELLYS ROJAS, quienes manifestaron que se esta cumpliendo con convenimiento de Obligación Alimentaria suscrita por ellos por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas Estado Apure, solicitando al Tribunal se sirva pedir estas actuaciones para su respectiva homologación. (f. 12 al 19).
En fecha 19-10-06, se recibió escrito de la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas Estado Apure, remitiendo las actuaciones relacionadas con la Obligación Alimentaria a beneficio de los Menores PEREZ SEÑORELYS, los cuales fueron agregadas mediante auto al presente expediente. (f. 20 al 26).

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 05-09-06, suscrito por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas Estado Apure, (f, 23), por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.584.198, domiciliado en la calle Páez del Municipio Achaguas Estado Apure, y TANIA YELITZA SEÑORELLYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.938.452, domiciliada en el sector Manga de Coleo del Municipio Achaguas Estado Apure, a favor de los menores HERMANOS PEREZ SEÑORELLYS, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº) mensuales, más bonificaciòn escolar, de fin de año y medicinas; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republico de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ABAD, debe cumplir a partir del presente mes y año.
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-

Exp. Nº 06-476 (Alimento)..