REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º
Exp. Nº 06-478 (Oblig. Aliment.).
Mediante escrito de fecha 11-08-06, presentado ante el tribunal de protecciòn del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado apure, la abogada WENDY NATHALY MIRÒ MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expone: que en fecha 30-03-06, compareció ante esa fiscalía la ciudadana: BENILDE ELVIRA BRANT RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 7.585.336, quien manifestó que de la unión concubinaria con el ciudadano ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, venezolano,, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 8.168.032, fueron procreados Hnos.: CORREA BRANT MARY ANTHONIETA, LESLY ANIBETH Y ANTONIO JOSE; que según el decir de la ciudadana BENILDE ELVIRA BRANT RAMOS, el ciudadano ANTONIO JOSÉ CORREA, no cumple con su obligación habida en sentencia de divorcio de fecha 23-09-05, donde quedo establecida la obligación alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales asì como SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) por bono escolar, y NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900,000,oo) de bono decembrino; que tiene un atraso injustificado del pago de la obligación alimentaria para un total de: TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo); que se dirige a demandar como en efecto demanda, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal por atraso de la obligación alimentaria al ciudadano: ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA. , (f. 01 al 11)
En fecha 04-08-06, mediante auto el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le diò entrada a la demanda y declinó competencia a este Tribunal para seguir conociendo la presente causa. (F. 12 y 13).
En fecha 06-10-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud ordenando la citación del accionado, asi como la Notificación al Representante del Ministerio Público del Estado Apure. (F. 14 al 19).
En fecha 10-10-06, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación practicada al accionado. (F. 20).
En fecha 16-10-06, siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio en la presente causa, compareció el accionado y ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,ºº) mensuales a partir del 30-10-06 por Obligación Alimentaria. (f. 21).
En fecha 18-10-06, la accionante BENILDE ELVIRA BRANT RAMOS mediante diligencia, solicitó que el accionado aumento su propuesta. (f. 24).
En fecha 19-10-06, mediante diligencia el accionado ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, insistió en su ofrecimiento, lo cual fué aceptado por la demandante BENILDE ELVIRA BRANT RAMOS, y solicitaron la homologación del mismo. (f. 27).
Visto el OFRECIMIENTO cursante al folio 21 y 27 del presente expediente, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.168.032, domiciliado en la Urbanización Las Malvinas, calle l, casa Nº 13 del Municipio Achaguas Estado Apure; asì como la aceptación de la ciudadana BENILDE ELVIRA BRANT RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.585.336, domiciliada en la Urbanización El Manguito, calle 3, casa Nº 10 del Municipio Achaguas Estado Apure, madre y representante legal de los Hermanos MARY ANTHONIETA, LESLY ANYBETH y ANTHONY JOSE CORREA BRANT, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,ºº) mensuales; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ANTONIO JOSE CORREA ORTEGA, debe cumplir a partir del 30-10-06.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 06-478 (Alimento).-
zdev.-
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