REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
.................................196° Y 147°...................................
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 17-10-2.006 cursante al folio 01, suscritos por los ciudadanos: CARLOS ENRRIQUE ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cèdula de Identidad Nº 11.760.257, y MARIA ISABEL FALCON, venezolana, mayor de edad , titular de la cèdula de Identidad Nº 17.015.802, ante este Tribunal en lo que respecta a la Obligación Alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,ºº) mensuales, mas Bonificaciòn de fin de año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) y el 50% de gastos de medicinas, a favor del menor: KEVIN ALEJANDRO ALVAREZ FALCON, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA, dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente . En consecuencia, Fija en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano: CARLOS ENRRIQUE ALVAREZ TORRES que debe cumplir a partir del presente mes y año. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 341 DEL Código de procedimiento civil en concordancia con el Artìculo 511 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 06-482, Notifíquese al fiscal del Ministerio Público del estado Apure. Igualmente se autoriza a la madre de los menores para que aperture cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes a los fines de recabar la Pensión Alimentaria. Líbrese Rogatoria y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL.
DR. WILMER J. PEREZ CELIS. La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLMAMIZAR.-
EXP. Nº 06-482 (Obligación de Aliment)
Dr. WJPC/T.S.U. CMLM.-
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