REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Achaguas, Treinta (30) de Octubre del año dos mil seis (2.006),
196º y 147º

Solic. Nº 06-86 (Reconocimiento de Contenido y Firma).-

Mediante escrito de fecha 13-10-06, la ciudadana JOSMA JULIANA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.873.476, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI., Inpreabogado Nº 120.38, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Que el causante de sus hijas MARIELSY YULIANA INFANTE HERRERA y DAVRIANNY NAZARETH INFANTE HERRERA, ciudadano: AUGUSTO DAVID INFANTE, celebró en vida con el ciudadano: JOSE DE JESÚS HIGUERA, contrato privado de arrendamiento con opción a compra sobre un inmueble conformado por un local comercial ubicado en la Calle Urdaneta s/n, frente a la antigua sede del Cine y al lado del local denominado “Mi Juguito”, de la Población de Achaguas, Estado Apure; Que solicita por vía de esta Jurisdicción no contenciosa, que dicho documento privado sea reconocido en su contenido y firma a tenor de lo señalado en el Artículo 1.364 del Código Civil, por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS HIGUERA. (f. 01 al 18).

En fecha 17-10-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud bajo el Nº 06-86, ordenando la citación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS HIGUERA. (f. 19 AL 20).

En fecha 19-10-06, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación practicado al ciudadano: JOSÉ DE JESÚS HIGUERA. (F. 21).

En fecha 09-08-06, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS HIGUERA, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, éste compareció y manifestó RECONOCER en su contenido y firma el documento privado (Contrato de Arrendamiento) suscrito entre su persona y el ciudadano AUGUSTO DAVID INFANTE, el cual se le puso de manifiesto y reconoció ser suya la firma estampada donde dice JOSE DE JESÚS HIGUERA. (F. 22)

En atención de que el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.835.478, compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, (contrato de arrendamiento) y reconoció en su contenido y firma el documento presentado, tal como consta al folio 22 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento privado acompañado a la solicitud, cursante a los folios 17 y 18, de conformidad con las disposiciones del Artìculo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada y constancia de ello en el libro Diario. Désele salida.
El Juez

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Solic. Nº 06-86. (Rec. de Firma).-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.-
30-10-06