REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Exp. 326-06.-
DEMANDANTE: YOHANA ALEJANDRA ARCIA
DEMANDADO: WILMER RICARDO AGUILAR AGUILAR.-
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Realmente fue una ligereza de la solicitante YOHANA ALEJANDRA ARCIA, habida cuenta que una vez que confrontan sus problemas de parejas, lo más viable que consiguen es acudir ante la Autoridad Judicial.-
Por una parte eso es bueno, pues, da la impresión que los hace reflexionar y luego vuelven a su estado de pareja en forma habitual.-
Como quiera que el obligado no tuvo la oportunidad de comparecer a dar su versión, sino que de inmediato, luego de dictar las providencias respectivas, la misma solicitante hizo formal su Desistimiento, por lo que este Tribunal nada que agregar y de esa forma lo DECLARA CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a la materia especial de Obligación Alimentaria y así se decide.-
D I S P O S I T O V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA CON LUGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese, déjese copia, archívese, cúmplase.-
La Jueza tit.,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp.,
Ydania Yusmany Mora García
Nota: Seguidamente se publicó la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m., del día de hoy 10-10-2006.-Conste.-
Ydania Yusmany Mora García
Secretaria Temp.,
CDM/dmr.-
Exp. No. 326-06.-
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