REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 23 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Exp. No. 76–98.-
SOLICITANTE: SULELIS COROMOTO BLANCO.-
OBLIGADO: JUAN MISAEL CORONA.-
BEBEFICIADO: SULIHANNY DIOSSIRETH CORONA BLANCO.-
Homologado el presente Convenimiento manifestado por las partes intervinientes ciudadanos: SULELIS COROMOTO BLANCO y JUAN MISAEL CORONA, habidas cuentas que el obligado ha quedado de acuerdo en cuanto a las obligaciones que le corresponden y la solicitante ha suscrito dicho ofrecimiento por lo que en beneficio de la niña: SULIHANNY DIOSSIRETH CORONA BLANCO, ordénese aperturar CUENTA DE AHORRO cuyo representante ha de ser la solicitante ciudadana SULELIS COROMOTO BLANCO, para que el ciudadano JUAN MISAEL CORONA, efectué los depósitos correspondiente a lo ofrecido en la exposición que va al folio 110 del expediente.-
D I S P O S I T I VA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que antecede; SE DECLARA: HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, librese oficio, cúmplase.-
La Jueza Tit.,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp.,
Ydania Yusmany Mora García
Nota: Seguidamente en la misma fecha y siendo las 1:00 PM, se publicó y se registro la anterior homologación.-
Ydania Yusmany Mora García
La Secretaria Temp.,
CDM/yymg.-
Exp. No.76-98.-
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