REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE



Exp. 300-05.-

DEMANDANTE: MILEIDA DOLIMAR GARCÍA ARRIZAGA
DEMANDADO: SÁNCHEZ LUIS JOSÉ.-
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.



Esta causa tuvo su inicio en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), en virtud de la solicitud hecha en este Tribunal, por la ciudadana MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA, a favor de la niña LUSBEILY KLEIDIMAR SÁNCHEZ GARCÍA, de tres año de edad, y como obligado el ciudadano LUIS JOSÉ SANCHEZ, y sus recaudos anexos., folios 1 y 2.-

En fecha quince de julio de dos mil cinco, se le da entrada y cumplimiento de Ley; dejándose anotado bajo el No. 300-05, se libró Boleta de citación al referido obligado y notificación al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente San Fernando de Apure.-folios 3, 4, y 5.-
De fecha veinticinco de julio de dos mil cinco, cursa consignación de boleta por el Alguacil de este Despacho en donde quedó el obligado debidamente citado.-
Al folio 8 cursa declaración del ciudadano LUIS JOSÉ SÁNCHEZ, en donde entre otras cosas expuso:”....que ofrece la cantidad de BOLIVARES CUARENTA (Bs. 40.000,oo) mensuales,.....”.-
A los folios del 9 al 18 cursan autos y boletas de citaciones librados por este Tribunal a la ciudadana MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA y sus posteriores consignaciones por al Alguacil del Despacho, a los fines de imponerla del referido ofrecimiento hecho por el Obligado.-
Homológuese el presente desistimiento solicitado por la ciudadana MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA, quien en fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2.006), argumentando que el obligado LUIS JOSÉ SÁNCHEZ, a parte de la cantidad que le ofreció, además la ayuda con otras necesidades, y que además según las propias palabras de la compareciente, el referido ciudadano, no tiene trabajo fijo y por esa razón ella desiste de la presente solicitud.
Ahora bien, dice al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta supletoria a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el solicitante o demandante, puede en cualquier estado y grado de la causa......, este es un pacto irrevocable, y además lo ha hecho en forma expresa, por lo que lo procedente en estos casos; es Acordarse la Homologación de Ley, conforme a la norma ya citada y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO de la presente causa, formulado por la parte que le dio inicio a esta, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, archívese.-Cúmplase.-
La Jueza Tit.,


Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp..

Ydania Yusmany Mora García

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 3: 00p.m.,, del día de hoy, seis de Octubre de dos mil seis.-


Ydania Yusmany Mora García
Secretaria Temp.,



CDM/dmr.-
Exp. No. 300-2005.-