REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 09 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º



Exp. N° 121-99.-


PARTES:

Solicitante: MIYELI MARBELLA BRIZUELA de HIGUERA
Obligado: HENRRY MISAEL HIGUERA
Beneficiario: HENRRY MISAEL HIGUERA BRIZUELA


Esta Tribunal, desde el año 1999; inició causa con motivo de la solicitud de Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana: MIYELA MARBELLA BRIZUELA de HIGUERA, a favor de su hijo HENRRY MISAEL HIGUERA BRIZUELA, y como obligado resultando ser el ciudadano HENRRY MISAEL HIGUERA.-
Fueron múltiples las diligencias que se ordenaron para lograr la comparecencia de ese ciudadano; no obstante ello, siempre se le dio el curso de Ley, pues la decisión no se llegó a dictar, ya que los elementos de forma no se lograron para llegar al fondo, tales como el lugar de trabajo, fuentes de ingresos de otras formas, estas nunca se consignaron; y además esto desde un principio fue un acuerdo mutuo entre obligado HENRRY MISAEL HIGUERA y solicitante MIYELA MARBELLA BRIZUELA de HIGUERA, según se constata en acta que levantara por ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y posteriormente remitida a este Despacho (folio 7); por lo que en esa fecha de pleno derecho quedaba HOMOLOGADO DICHO CONVENIMIENTO.-
Es por esa razón que se solicitó la comparecencia de la solicitante, a fin de enterarse el Estado a través de esta Institución, cuál era la situación del beneficiado, ya que a tratarse de un Derecho Constitucional de Primer orden debe estar tutelado por el Estado como tal.-
Es en esa oportunidad cuando la solicitante manifiesta su deseo de desistir; motivado a que desconoce el destino del paradero de su esposo HENRRY MISAEL HIGUERA; y que además ella trabaja y a su hijo no le hace falta nada; como quiera ese es el fin perseguido y al estar satisfecho, esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil; aplacado supletoriamente que hoy nos ocupa, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA POR DESISTIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, archívese.-
La Jueza Tit,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaría Temp.,

Ydania Yusmany Mora García

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo la 02: 50 p.m., del día de hoy 09/10/2006.-Conste.-


Ydania Yusmany Mora García
Secretaria Temp.,




CDM/yymg.-
Exp. No. 121-99.-