REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 09 de octubre de 2.006
196º y 147º
Exp. No. 275-06.-
PARTES:
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE RATIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Habiéndose recibido el recaudo correspondiente a lo solicitado por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filia torios, ONIDEX; documentos que acreditan los datos filiatorios del solicitante: LUIS EDUARDO GUTIERREZ, y siendo este instrumento un documento público que da fe a cerca de lo que requiere este Despacho para pasar a dictar el pronunciamiento definitivo, en lo que respecta a lo solicitado en el presente procedimiento, al respecto se pasa a decidir:
PRIMERO: Al constatar los datos filiatorios del ciudadano LUIS EDUARDO GUTIERREZ, los cuales resultan ser los mismos que se mencionan en el Acta de Nacimiento que se produjo por ante la Primera Autoridad Civil de esta Parroquia, vela decir; Acta No. (03); de fecha nueve de Enero de mil novecientos ochenta, en donde se da cuenta que se presentó a un niño varón y de acuerdo a la información suministrada por el presentante, este nació en fecha cinco de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Presentación ésta que se efectuó bajo los estrictos parámetros de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 445 del Código Civil Vigente, y que se valora como documento público tal y como lo prevé el Artículo 1359, ejusdem; y que hace plena prueba a cerca del contenido del mismo.-
Por esa razón se declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de fecha de nacimiento, habida cuenta que este Tribunal no es competente para conocer de estos actos de rectificación de partidas o actos del Estado de las personas.-
Más sin embargo, si ahondó en el pedimento por las razones ya expuesta, habida cuenta que ninguna persona pudo haberse presentado antes de nacer, y el error en que pudo haberse caído, ha transcurrido tiempo necesario como para haberse corregido.-
Es por ello que este trámite deben ventilarlo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil correspondiente y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RATIFICACIÓN DE PARTIDA solicitada por el ciudadano LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 445 del Código Civil Vigente y 1359 ejusdem.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp.,
Ydania Yusmany Mora García
Nota: Seguidamente se publico la anterior decisión, siendo la una y treinta de la mañana del día de hoy 09-10-06.-Conste.-
Ydania Yusmany Mora García
Secretaria Temp.,
CDM/yymg.-
Exp. No. 275-2006-
|