REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE



Exp. 312-2005.-

DEMANDANTE: HEIDI YARELYS SALAS ESPINOZA

DEMANDADO: YUNIORS WOKELLY AREVALO.-

MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA



La presente causa se inicia por ante este Despacho en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil cinco (2005), en virtud de la solicitud de obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana HEIDI YARELYS SALAS ESPINOZA y como obligado el ciudadano YUNIORS WAKELLY ARÉVALO, a favor de sus hijos JUNIORS JOSÉ, JUNIORKI DEL CARMEN y JHON ALEXANDER ARÉVALO SALAS, folio 1.-

Tal y como lo dispone el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se dictó el correspondiente auto de proceder y previa la verificación de las actas de nacimientos consignadas, las cuales dan por sentado el vínculo de cognación existente entre obligado y beneficiados se le dio inicio a este procedimiento.-folios 2,3,4.-

Seguidamente con oficio No. 3860-305, se ordenó la notificación al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, del inicio de este procedimiento.-folio 5. y de igual forma, se libró Boleta de Notificación al obligado JUNIORS WAKELLY ARÉVALO, folio 6, quedando notificado para la contestación a la solicitud, en fecha 07-1220-05, tal como consta en el presente expediente al folio 8.-

El proceso tuvo su impulso correspondiente, lográndose la comparecencia del obligado, JUNIORS WAKELLY ARÉVALO, quien en ese mismo acto se comprometió a consignar la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL (Bs. 90.000), los cuales debería retirar la solicitante en este Despacho folio 14.-
De esta forma se resolvió lo pretendido por la compareciente, y en fecha 31 de Enero, el obligado realizó la primera consignación, tal como consta en la actuación que corre inserta al folio 15.-
En fecha 14 de Febrero, se hicieron presentes las partes involucradas a fin de ponerse de acuerdo, ya que no se trata de dos niños sino de cuatro hijos, por lo que la obligación alimentaria, decidieron que fuese ampliada, y el obligado la aumentó a BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo), más cinco (05) Cesta Tiques de CATORCE MIL SETESCIENTO BOLIVARES (Bs. 14.700,oo) c/u. folio 18.-

Todo esto, venía siendo homologado, pues las mismas partes, sin dar tiempo a dictar pronunciamiento alguno, así lo decidieron, folio 19.-

Luego en fecha 21 de marzo de 2006; este Tribunal dictó decisión, donde ordenó impartir la homologación correspondiente a la presente causa, folios 25 al 28.-

Ahora bien, desde la fecha de la decisión el obligado JUNIORS WAKELLY ARÉVALO, constantemente ha cumplido, sin embargo esto lo hace por la perseverancia de la solicitante madre de los hermanos ARÉVALO-SALAS; quien se presenta ante este Tribunal, apenas tiene conocimiento que éste cobra su salario, y de esa forma es que lo logra, en virtud de la llamada telefónica que se le hace desde este Despacho, acto que realiza la ciudadana jueza, ver el desespero de una madre que no posee recursos para sufragar los alimentación de sus hijos. Es por ello que en fecha tres de agosto del presente año; motivado a que el obligado JUNIORS WAKELLY ARÉVALO, no se había presentado a consignar la Obligación Alimentaria, la referida ciudadana solicita la reconsideración de la Pensión Alimentaría, argumentando además que sus hijos no tienen comida y que, además el obligado no cumple con su obligación y por ello solicita se ordene el descuento directamente del sueldo, y que esa cantidad sea de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo) mensual, divididos en quincenas iguales de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,oo), gastos de medicinas cuando se requieran, un bono navideño del cincuenta (50%) por ciento de sus aguinaldos, y bono escolar de una (01) mensualidad.-
Ahora bien, ciertamente esta causa ya tiene una decisión basada en el Convenimiento, establecido entre las partes, más sin embargo, con lo expuesto por la referida solicitante, lo que procede es la revisión de la misma y la consideración de lo solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley en cita; y considerando que el interés que debe prevalecer es el del niño y adolescente, esta suscrita, acuerda en esta misma fecha, lo solicitado en los términos ya señalados, , es decir ordenar el descuento de la obligación alimentaria, al patrono del obligado por un monto de BOLÍVARES CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,oo) quincenal, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,oo) mensuales, tomando en consideración, que la última fecha en que consignó los tiques fue en el mes de agosto y la carga de los cuatro niños, con el monto que hasta ahora consigna se hace insuficiente, desde el punto de vista humano, es por ello que en beneficio de los niños , se dicta este pronunciamiento para así evitar que la solicitante pase por el mal rato de estar todo el tiempo en las quincenas, llamando al obligado quien acude por el llamado del Tribunal, y no por su obligación de padre.-
En tal virtud el descuento mensual, queda de la forma ya dicha, más el bono navideño, del treinta por ciento 30% de sus utilidades y bono escolar de una (01) mensualidad, y así se decide.-


D I S P O S I T I VA:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA: con lugar LA REVISIÓN de oficio acordada, y como consecuencia de ello ordena: el descuento por quincenas de BOLÍVARES CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,oo) para un total de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo) mensuales; el treinta por ciento 30% de los aguinaldo como bono navideño y un mes de bono escolar en el mes de octubre de bolívares doscientos cincuenta mil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 8 Ejusdem. Todo lo antes ordenado, deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nro. 0007-0090-81-0000000239.- del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, para sucesivamente hacerle entrega a la solicitante.-
Diarícese, déjese copia, publíquese.-
La Jueza Tit.,


Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp.,

Ydania Yusmany Mora García
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana, del día de hoy 09-10-06.-Conste.-

Ydania Yusmany Mora García
Secretaria Temp.


CDM/dmr.-
Exp. No. 312-05.-