REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Octubre de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 2C-8.401-05
JUEZ: ELVIA CASTILLO
FISCAL: FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. KATIUSKA PINTO.
SECRETARIA: ABOG. YSAURI ROJAS
DELITO: L.O.C.T.I.S.E.P
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: DIMAS ROMERO WILSON
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre de 2006, siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 en su parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, la Defensora Publica KATIUSKA PINTO, en representación del DR. JACKSON CHOMPRE, a los fines de que asista al Imputado DIMAS ROMERO WILSON, en este acto, así mismo está presente la totalidad del Imputado. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “ el ministerio publico en el lapso de ley solicito de conformidad con el 250 en su cuarto aparte que le sea concedido una prorroga por el lapso establecido en dicha norma adjetiva penal para poder emitir con la mayor objetividad posible el correspondiente acto conclusivo en la causa que nos ocupa en virtud que de la revisión que este despacho hiciera en el cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas pudo constatar que aun no se ha podido obtener el resultado de la experticia química, botánica ya ordenada en el presente caso, es necesario destacar que dicho retardo han sido por causas no imputables a esta representación fiscal en consecuencia reitero la solicitud de prorroga que requiere el ministerio publico para poder emitir el correspondiente acto conclusivo. Es todo.” Posteriormente toma la palabra la Defensa el Abogado KATIUSKA PINTO, en representación del Imputado Dimas Romero Wilson, quien manifiesta: “Vista la solicitud de prorroga solicitada por el ministerio publico me acojo a dicha solicitud, evidenciándose que existen elementos en la investigación que faltan por practicar. Es todo.” Seguidamente, y una vez culminadas las exposiciones de las partes, la ciudadana juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la solicitud de prorroga en forma oral hiciera el representante del Ministerio Publico, en la audiencia especial fijada al efecto, así como los argumentos de las partes en relación a la misma, este Tribunal a los fines de resolver observa: Efectivamente para dictar acto conclusivo debe el Ministerio Publico, como titular de la acción penal, tener suficientes elementos que acrediten la responsabilidad o no de la personas que hayan sido imputados de cualquier hecho o acto antijurídico, en este sentido, tal como establece el Principio de Legalidad del Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, así mismo, en el Código Orgánico Procesal Penal es el al fiscal a quien corresponde el inicio de la búsqueda de la verdad en el transcurso de la investigaron que inicie, por supuesto esta de acuerdo, a la facultades que le son otorgadas debe estar sometido a una regulación judicial, en este caso a un control judicial correspondiente al Tribunal De Primera Instancia Penal En Función De Control, ello referido al cumplimiento de los principios y garantías establecidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el país y normas internas legales y constitucionales, la solicitud de prorroga que se haga debe estar fundamentada y debe ser necesaria a la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, en este sentido si lo que se busca es la verdad dentro de un proceso, lo mas sano, bien para determinar culpabilidad o inculpabilidad de los sujetos, es permitir al órgano fiscal la oportunidad de que investigue en lapso perentorio que el legislador ha considerado en el Articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan elementos suficientes y necesarios para buscar la verdad a la que hacemos referencia, considera este Tribunal, y en garantía al debido proceso, a la búsqueda de la verdad, OTORGAR PRORROGA AL MINISTERIO PUBLICO POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, considerando que la investigación se encuentra suficientemente adelantada, razón por la que se acuerda la prorroga como ha sido solicitada para dictar el acto conclusivo de la investigación CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DIAS QUE VENCEN EL DIA 09-10-06, A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE Y LA PRORROGA COMIENZA A TRANSCURRIR DESDE EL DIA 10-10-06.” Seguidamente la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido la exposiciones tanto de las Defensas, así como la de el Representante de la Vindicta Publica, este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente faltan aun resultas de diligencias realizadas, y que podría aportar elementos nuevos y de interés a la investigación, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control, ACUERDA:
PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 10-10-06, a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar.
SEGUNDO: Mantengase la causa en este Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó, conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
EL………….
FISCAL DECIMO DEL M-P,

DR. ANGEL SATURNO VALERA
EL DEFENSOR PÙBLICO (ENCARGADO),

DRA. KATIUSKA PINTO

EL IMPUTADO,

WILSON EDUARDO DIMAS ROMERO

LA SECRETAIRA,

ABG. YSAURI ROJAS


CAUSA 2C 8.401-06