REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 17 de Octubre de 2.006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-8.529- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÙBLICO.
DEFENSOR: ABG. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS
IMPUTADO (S) JOSE GUILLERMO TORRES FUENMAYOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.169.542, DE 53 AÑOS DE EDAD, nacido el 07-04-52, de estado civil casado, residenciando en La Morenura, calle 13, casa S/N , a una cuadra de la casilla policial, hijo de Maria de Torres y Cruz Maria Torres.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE GUILLERMO TORRES FUENMAYOR, por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra las Personas y el Orden Público, previstos y sancionados en la norma sustantiva penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, y sino lo hace, el Juez le designará el defensor público de guardia; manifestando el imputado no tener defensor, y en consecuencia se le designa la defensora pública de guardia, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y asume la defensa del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Precisamente interpreta de acta suscrita en fecha 15-10-06, que el ciudadano hoy aquí presentado, portaba un arma de fuego, tipo escopetin, marca Mayola, debidamente identificada en el acta, la ocultaba en la parte interna de su pantalón, cubierta por la camisa precisamente en el área del reten de la policía, también se infiere del acta una copia de la factura de compra, no obstante por lo incipiente de la situación solicito en principio sea decretada la flagrancia se le endilga el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el articulo 277 del código penal y el procedimiento a seguir sea el ordinario como medida de coerción en aras de la proporcionalidad considero prudente las establecidas en el 256 ordinal 3ª sugiero que sea en un periodo de 30 días. Es todo. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio los imputados manifiestan no querer declarar y en consecuencia, Se le concede el derecho de palabra al defensor DRA. LUISA PNATOJA, quien expone: La defensa en este acto se adhiere a la solicitud hecha por el ciudadano representante del ministerio publico por considerar que con las medidas cautelares se le esta garantizando las resultas del proceso y así mismo se le garantiza al imputado el derecho a la defensa y al juzgamiento en libertad establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional; es todo. Acto seguido la Juez expuso: Oída la intervención fiscal, y la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la representante de la vindicta pública, considera una vez revisadas las actas este Tribunal, que con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado JOSE GUILLERMO TORRES FUENMAYOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.169.542, DE 53 AÑOS DE EDAD, nacido el 07-04-52, de estado civil casado, residenciando en La Morenura, calle 13, casa S/N , a una cuadra de la casilla policial, hijo de Maria de Torres y Cruz Maria Torres, de conformidad a las previsiones del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado: A.- Realizar presentaciones cada Treinta (30) días, entre una y otra presentación, durante el tiempo que dure la investigación por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito.
TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de decretar la nulidad del acto de aprehensión.
CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de la prosecución del proceso una vez firme la presente decisión. Líbrese boleta de libertad a favor de los ciudadanos JOSE GUILLERMO TORRES FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nª 8.169.542, respectivamente. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ EL…………………
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. ULISES RIVAS
EL DEFNESOR PÚBLICO,
DRA. LUISA PANTOJA
EL IMPUTADO,
JOSE GUILLERMO TORRES FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 2C 8.529-06